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Se han encontrado 87 resultados con los descriptores Datos identificativos
Acceso electrónico a datos de salud sin certificado electrónico
CNS 29/2012
L’ús del certificado digital o del DNI electrónico para acceder a información sensible, como los datos de salud, no s’estableixen ni en la LAECSP ni en el RLOPD como las únicas tecnologías que garantizan el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto para la identificación y l’autenticació d’usuaris. Si bien desde el punto de vista de la normativa de protección de datos siempre será preferible el sistema que ofrezca mayores garantías de seguridad, como la utilización de mecanismos basados en certificados electrónicos, se pueden utilizar otros sistemas d’accés a los datos contenidos en la carpeta personal de salud, sistemas robustos d’identificació y autenticación, como usuario y contraseña, siempre que la política de seguridad implantada garantice la confidencialidad.
14/06/2012
Identificación y autenticación para acceder en un campus virtual
CNS 4/2012
El uso de un sistema de identificación y de autenticación para acceder en el campus virtual de una universidad basado en un login y una contraseña se considera un mecanismo adecuado, si bien siempre que la seguridad en el acceso pueda verse comprometida habrá que facilitar un nuevo login y/o contraseña a los participantes de este espacio. La publicación del numero del DNI, junto con el nombre y apellidos de un alumno, dentro del campus virtual sólo será posible si se cuenta con su consentimiento o si se da el caso excepcional de que dos participantes matriculados en la misma asignatura comparten los mismos nombres y apellidos. En este último caso, la publicación no se podrá llevar a cabo de manera íntegra, oye recomendable utilizar las últimas cuatro cifras, o bien optar por la utilización de otros tipos de identificadores.
13/02/2012
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros gestionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
PD 17/2011
09/09/2011
Utilización del número de DNI como login y publicación del número de DNI en una web de acceso restringido
CNS 28/2011
Un sistema de identificación para acceder a la parte restringida de una web, basado exclusivamente en un usuario coincidente con el número de DNI no es un sistema adecuado de identificación y autenticación. La publicación del número de DNI en un espacio de formación que no tiene por objeto dar a conocer los resultados de las evaluaciones no encuentra habilitación legal a la disposición adicional 21ª, punto 3, de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
13/07/2011
Publicidad de diferentes registros de profesionales de un colegio de abogados
CNS 22/2011
Los listados de profesionales organizados por especialidades tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto, su comunicación encontraría habilitación legal en el apartado 2) del artículo 6, en conexión con los artículos 3.j) de la LOPD y 7.1.c) del RLOPD. La difusión de los datos profesionales de los colegiados de un Colegio de Abogados, también puede encontrar habilitación en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
22/06/2011
Inclusión del número de DNI a los comunicados de baja laboral
CNS 24/2011
Los Centros de Atención Primaria pueden recoger y tratar el dato personal correspondiente al número de DNI de un paciente para la grabación correcta del comunicado de baja laboral, en la medida que, de acuerdo con el principio de calidad de los datos, se trata de un dato adecuada, pertinente y no excesiva para el cumplimiento de esta finalidad, y tienen que conservarla durante el tiempo que sea estrictamente necesario para gestionar la correspondiente baja laboral.
20/06/2011
Publicación de notificaciones en materia de tráfico
CNS 20/2011
La publicación en un diario oficial de datos de personas presuntamente infractoras en materia de tráfico, constituye una comunicación de datos personales a efectos de la LOPD, que encuentra habilitación en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. Examinada la normativa vigente en materia de tráfico y procedimiento administrativo, se considera que, en este caso, resulta adecuada a la LOPD la publicación de los datos relativos al nombre y apellidos de la persona infractora, con las cuatro últimas cifras del número de DNI, junto con una identificación del número de expediente y una referencia genérica al trámite que se notifica.
08/06/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- Tránsito
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- Número matrícula vehículo
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crean, modifican y suprimen los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones
PD 42/2010
21/12/2010
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crea el fichero de personas mencionadas en el ámbito de la seguridad privada en Cataluña del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación
PD 40/2010
03/11/2010
Acceso a datos de carácter personal contenidos en expedientes administrativos
CNS 15/2010
El acceso por parte de un ciudadano a expedientes administrativos que contienen datos personales constituye una comunicación de datos. La comunicación de datos personales de un expediente administrativo al interesado, o potencial interesado, en el trámite de audiencia, encuentra su habilitación legal en el artículo 84 de la LRJPAC. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo durante el período de información pública, ésta se podrá realizar a cualquier persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 86 de la LRJPAC, podrá tener acceso a todo el expediente o a una parte de éste. Los datos relativos a nombre, apellidos, dirección, número de teléfono o correo electrónico de una persona no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, a un ámbito propio y reservado que no debe ser conocido por los demás, por lo que no pueden ser considerados datos íntimos. En el caso de los planos de viviendas, en principio, éstos no tienen por qué contener datos íntimos de una persona. En cuanto a las calificaciones obtenidas en procesos selectivos, se debe descartar que formen parte de la esfera íntima de la persona, aunque su divulgación estará sometida a la normativa de protección de datos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Correo electrónico
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
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