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Se han encontrado 91 resultados con los descriptores Datos anonimizados
Posibilidad de publicación de determinados datos personales en el tablón de anuncios
CNS 39/2010
La publicación de los datos número AHÍTO y cómputo de horas extraordinarias realizadas y/o pendientes de compensación en el tablero de las dependencias policiales para controlar su correcta adjudicación constituye una cesión de datos personales. En la medida en que el ordenamiento jurídico vigente no prevé su publicidad, la difusión de esta información sólo será posible si se cuenta con el consentimiento de los afectados o bien si se realiza de manera disociada. La disociación, en este caso, comportaría publicar un listado únicamente con las horas extraordinarias junto con un código numérico asignado aleatoriamente a cada policía local. Este código tendría que mantenerse en cada publicación para permitir el control de las horas asignadas.
01/01/2010
Comunicación a un ciudadano de determinados documentos que forman parte de un expediente administrativo
CNS 41/2010
Desde la perspectiva de la protección de datos se considera que el acceso a la información ambiental que contiene datos personales se tendrá que ver restringido o limitado, en cualquier caso, cuando implique una afectación para los datos que tengan que requerir confidencialidad o para aquellas en que el ordenamiento jurídico ya establece una reserva especial. Para otorgar el acceso a la documentación previamente habrá que analizar la tipología de los datos incluidos, la finalidad por la cual se tratan, el régimen de protección aplicable, así como ponderar el interés público atendido con su divulgación con el interés atendido con su denegación. Si se desprende que es posible alcanzar la finalidad perseguida con el acceso sin facilitar datos personales habrá que anonimizar la documentación obrando al expediente.
01/01/2010
Realización de estudios estadísticos y epidemiológicos sobre morbilidad en colectivos profesionales
CNS 18/2010
La comunicación de datos de salud, para la realización de un estudio, entre Administraciones públicas debe someterse al régimen establecido en la LOPD (artículo 11.2.f) y a la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. La comunicación de dichos datos requiere un procedimiento previo de anonimización (artículo 11.3 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre). El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá recibir los datos resultantes del estudio para adoptar decisiones de nivel colectivo que permitan mejorar las condiciones de trabajo. La prestación de apoyo técnico a la Administración cedente por parte de la Administración cesionaria, que conlleve un acceso a datos de salud, requiere el contrato de encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD).
01/01/2010
Comunicación a una ciudadana de los planos contenidos en un expediente de concesión de licencia de obra de una vivienda ajena
CNS 27/2010
La entrega a una ciudadana de copias de los planos contenidos en un expediente administrativo de concesión de licencia de obras de una vivienda cuya titularidad ostenta otra persona constituye una comunicación de datos. Si el expediente administrativo se encuentra en tramitación, requerirá que la persona solicitante de la información tenga la condición de persona interesada (artículo 31 LRJPAC). Si el expediente está acabado, queda amparado por el reconocimiento de la acción pública, siempre que no contenga datos íntimos, corresponda a un procedimiento de aplicación del derecho que no tenga carácter sancionador o disciplinario y se pueda hacer valer para el ejercicio de los derechos del ciudadano (artículo 37.3 LRJPAC). No obstante, dicho acceso puede limitarse cuando prevalezca alguna de las causas contempladas en el artículo 37.4 de la LRJPAC. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación deberá respetar el principio de calidad de los datos y, en concreto, el principio de proporcionalidad (artículo 4 LOPD). Todo ello sin perjuicio de que la persona titular de los datos pueda ejercer su derecho de oposición en los términos establecidos en los artículo 6.4 de la LOPD y 35 del RLOPD, que deberá ser resuelta por la Administración municipal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Vivienda
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho acceso
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Cesión de datos que pueden revelar la religión o las creencias personales
CNS 4/2009
Cesión, entre Administraciones públicas, de datos personales que pueden revelar la religión o las creencias de las personas afectadas. El tratamiento de datos que pueda revelar la religión o las creencias de las personas afectadas requiere, en todo caso, el consentimiento previo, expreso y por escrito de éstas, ex artículo 7.2 de la LOPD. Aunque en dos supuestos concretos se llega a una conclusión especial, hay que atenerse a la regla general, según la cual, cuando se trate de comunicaciones para finalidades no previstas en el momento de la obtención del consentimiento en la recogida de los datos, la comunicación de datos requerirá el consentimiento expreso y por escrito o la previa anonimización.
01/01/2009
Solicitud de información que un diputado del Parlamento de Cataluña formula a una Administración pública
CNS 5/2009
Un diputado del Parlamento solicita tener acceso a los datos contenidos en los expedientes referidos a procedimientos de tutela de menores de edad. Hay que hacer compatible el derecho de acceso de los diputados a la información de la que disponga la Administración pública, con la protección de datos personales. El Reglamento del Parlamento de Cataluña constituye, con carácter general, la habilitación legal necesaria para la cesión de los datos sin el consentimiento de los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y deberes establecidos en la LOPD. Dado que los expedientes incluyen datos especialmente protegidos o sensibles, se considera exigible en este caso disociar o anonimizar la información de forma previa a la comunicación a los diputados del Parlamento, a fin de no permitir la identificabilidad de personas físicas concretas. También se deberá determinar el sistema concreto de codificación o anonimización y la forma concreta de dar acceso a la información.
01/01/2009
Petición de acceso a datos realizada por parte de una universidad en relación con un estudio
CNS 6/2008
Análisis de la cesión de datos personales entre una Administración pública y una universidad para la realización de un estudio científico (artículos 11.2 e) y 21 de la LOPD y 9 del RLOPD). Aplicación necesaria de los principios de calidad de los datos y de incompatibilidad de la finalidad pretendida (artículo 4 de la LOPD). Análisis del concepto de estudio científico y de los requisitos necesarios para determinar que nos encontramos ante una finalidad científica. Imposibilidad de ceder los datos anonimizados para la realización del estudio, y necesidad de respetar el deber de secreto durante su realización y en la publicación de los resultados.
01/01/2008
Acceso de un concejal a determinados datos de los trabajadores del consistorio
CNS 7/2008
Confrontación del derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a información municipal reconocido a los concejales de un Ayuntamiento para el cumplimiento de determinadas funciones. Conjunto de datos personales analizados: nombre, apellidos, antigüedad, categoría profesional y fecha de finalización del contrato. Reconocimiento del derecho de acceso a determinados datos del conjunto descrito; respecto a la antigüedad y la duración del contrato, se concluye que su comunicación se efectúe mediante disociación previa.
01/01/2008
Acceso a datos de funcionarios por parte de representantes sindicales
CNS 4/2007
Posibilidad de acceso de un representante sindical a los datos personales de los funcionarios de un Ayuntamiento, con finalidades de comprobación del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, y concretamente, a la relación nominal de las horas extras y nocturnidades. Se concluye que se requiere el consentimiento de los afectados porque la petición se dirige a extremos respecto a los cuales la ley no habilita la cesión, sin que se excluya la posibilidad de entregar la información de manera disociada, de modo que no se pueda identificar a individuos concretos.
01/01/2007
Acceso a datos de salud por parte de un ente público
CNS 10/2007
Acceso por parte de los empleados de una empresa pública en materia de salud a las historias clínicas de determinados pacientes/usuarios de un centro hospitalario, con la finalidad de investigación. El acceso a los datos personales de los pacientes/usuarios de un centro hospitalario se entiende como una cesión o comunicación de datos y está sometido a lo que dispone la normativa sanitaria respecto a los usos de la historia clínica. El acceso será posible siempre y cuando conste el consentimiento del paciente para la cesión de los datos de carácter personal, o bien cuando la cesión se realice de forma disociada, separando los datos de carácter clínico-asistencial de los que permitan la identificación personal.
01/01/2007
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