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Se han encontrado 50 resultados con los descriptores Correo electrónico
Adecuación al RLOPD de un sistema de ciframiento
CNS 12/2013
La Autoridad concluye que, sin perjuicio que la seguridad de un sistema de ciframiento es algo que hay que evaluar en cada momento, a fecha de hoy el algoritmo de ciframiento AES (en sus variantes de 128 bits y 256 bits), puede considerarse que cumple los requisitos de seguridad establecidos por el artículo 104 del RLOPD. Por otra parte, las herramientas de ciframiento Adobe Acrobat XI y Winzip 17 no presentan, a fecha de hoy, vulnerabilidades técnicas sin resolución.
04/03/2013
Gestión mecanizada de las consultas, quejas y sugerencias efectuadas por los ciudadanos
CNS 19/2012
La gestión mecanizada de consultas, quejas y sugerencias de los ciudadanos por parte de l’ajuntament, en la medida en que comporta el tratamiento de datos personales, l’obliga a dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la normativa de protección de datos personales.
02/05/2012
Confidencialidad de las contraseñas de correo electrónico
CNS 15/2012
L’adreça de correo electrónico y el resto d’informació personal que se puede contener en los correos electrónicos son datos de carácter personal y su tratamiento se somete a la LOPD. El sistema de cambio de contraseñas de correo electrónico corporativo utilizado por l’Ajuntament no s’ajusta a las exigencias de la LOPD y el RLOPD, ya que no permite asegurar el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables, en concreto, en relación con la necesaria confidencialidad de las contraseñas. Hace falta que l’Ajuntament revise el procedimiento d’assignació, distribución y almacenaje de contraseñas actual, con el fin de garantizar la necesaria confidencialidad y la integridad, asegurando así el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad (especialmente, los artículos 91 y 93 del RLOPD), y hacerlo constar adecuadamente en el documento de seguridad (artículo 88 del RLOPD).
10/04/2012
Uso del correo electrónico corporativo por parte de las secciones sindicales
CNS 7/2012
Respecto de l’ús por las Secciones sindicales del correo electrónico corporativo para enviar información a los trabajadores, la LOLS contiene habilitación suficiente para que las Secciones sindicales con representación en l’Ajuntament dirijan información a los trabajadores, independientemente de que estén afiliados o de si desean recibir la información, siempre que la información sea de naturaleza sindical y laboral. Eso, sin perjuicio de l’exercici del derecho d’oposició por parte de los trabajadores.
24/02/2012
Uso del correo electrónico como medio de transmisión de información sindical a los empleados públicos
CNS 4/2011
Los sindicatos pueden utilizar los correos electrónicos de los trabajadores de una empresa pública para hacerles llegar información relativa al proceso electoral, sin contar con su consentimiento, en la medida en que esta comunicación encuentra habilitación en la LOLS. Hará falta pero respetar los límites establecidos constitucionalmente y la información enviada tendrá que ser estrictamente de naturaleza sindical y laboral. Enviar información donde se critique la conducta empresarial será legítimo siempre que se efectúe con pleno con respecto al resto de derechos constitucionalmente reconocidos, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o el derecho a la protección de datos de carácter personal.
14/02/2011
Acceso a datos de carácter personal contenidos en expedientes administrativos
CNS 15/2010
El acceso por parte de un ciudadano a expedientes administrativos que contienen datos personales constituye una comunicación de datos. La comunicación de datos personales de un expediente administrativo al interesado, o potencial interesado, en el trámite de audiencia, encuentra su habilitación legal en el artículo 84 de la LRJPAC. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo durante el período de información pública, ésta se podrá realizar a cualquier persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 86 de la LRJPAC, podrá tener acceso a todo el expediente o a una parte de éste. Los datos relativos a nombre, apellidos, dirección, número de teléfono o correo electrónico de una persona no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, a un ámbito propio y reservado que no debe ser conocido por los demás, por lo que no pueden ser considerados datos íntimos. En el caso de los planos de viviendas, en principio, éstos no tienen por qué contener datos íntimos de una persona. En cuanto a las calificaciones obtenidas en procesos selectivos, se debe descartar que formen parte de la esfera íntima de la persona, aunque su divulgación estará sometida a la normativa de protección de datos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Correo electrónico
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Comunicación a los familiares de un abogado fallecido de las claves de acceso de una cuenta de correo electrónico facilitada por el Colegio profesional al abogado
CNS 35/2010
Acceso a la cuenta de correo de un abogado fallecido alojada en el servidor de un Colegio profesional, donde pueden constar datos sometidos a secreto profesional. Como no existe ninguna previsión sobre el destino de los datos, se recomienda que las personas implicadas, de común acuerdo, o el propio Colegio profesional, designen a una persona sometida al secreto profesional y bajo un compromiso de confidencialidad, para que separe la información que forma parte de la actividad profesional del difunto, que se debería entregar a los socios del despacho, y el resto de la información, que tendría que entregarse a los herederos. En el caso de que ello no fuera posible, se recomienda devolver a las personas remitentes los correos recibidos desde la última vez que se accedió a la cuenta de correo.
01/01/2010
Consulta relativa a una Instrucción sobre el uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación
CNS 17/2009
Se consulta sobre el contenido de una Instrucción de un Ayuntamiento, referente al uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación por parte del personal del Ayuntamiento. Los datos de los empleados se someten a la protección de la LOPD. La estipulación relativa a la propiedad de la información contenida en los sistemas de información municipales debe interpretarse teniendo en cuenta, especialmente, el principio de consentimiento y el ejercicio de los derechos ARCO. El mantenimiento y la comprobación del buen uso de las herramientas de trabajo deben servir para garantizar el normal funcionamiento del sistema. El control sobre dichas herramientas tiene que respetar el marco normativo aplicable y la jurisprudencia. El mantenimiento de determinados rastros que comportan tratamiento de datos personales conlleva la creación del correspondiente fichero.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Dirección IP
- Correo electrónico
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- Secreto comunicaciones
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio licitud
- Consentimiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Uso privado del correo electrónico en el puesto de trabajo
CNS 49/2009
El Ayuntamiento puede ejercer un control de las herramientas de trabajo, entre las cuales se encuentra el correo electrónico, cuando dicho control tenga como finalidad mantener la infraestructura informática y telemática de la que dispone el Ayuntamiento, verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales, o bien coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en los supuestos de ausencia de los trabajadores. En aplicación del principio de calidad (artículo 4 de la LOPD) será necesario determinar las actuaciones de control en función de la finalidad que se persiga en cada caso y elegir el sistema menos intrusivo para los datos personales. También será necesario informar clara y previamente a los trabajadores sobre sus obligaciones, las medidas de seguridad implantadas y el alcance del control sobre las herramientas de trabajo.
01/01/2009
Cesión de datos del personal de universidades a los representantes sindicales
CNS 5/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores, extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contempla la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
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