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Se han encontrado 42 resultados con los descriptores Representantes trabajadores
Comunicación de datos de un trabajador municipal al delegado de personal
CNS 70/2015
Vista la normativa estudiada (EBEP y legislación de transparencia) no hay suficiente habilitación legal a fin de que el delegado de personal acceda al contenido íntegro de la nómina correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2015 del inspector de policía. Teniendo en cuenta que el cesionario es un delegado de personal que aporta indicios de posibles irregularidades repecte un trabajador y un periodo breve en concreto, puede considerarse justificada la comunicación de la información referida a la realización de horas extras (artículo 11 LOPD), como también la comunicación de la memoria del concejal, en aquello referido en la realización y pago de las horas extras por parte del inspector de policía.
18/01/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Cesión a un sindicato de la denuncia y el expediente disciplinario relativo a un policía local
CNS 45/2015
En atención al régimen de cesión (art.11 LOPD), no se puede considerar que haya suficiente habilitación legal en base a la normativa estudiada (LRJPAC, EBEP y DL 1/1997) para facilitar copia de la denuncia y de todo el procedimiento al secretario general del sindicato en lo que pertenece el representante de los trabajadores expedientado, sin el consentimiento de este, en los términos expuestos en la consulta, a menos que, además de ser el secretario general del sindicato, también ostente la condición de representante de los trabajadores (de los funcionarios) del Ayuntamiento. El acceso a la información relativa al procedimiento disciplinario, una vez haya concluido este, sólo resultaría habilidad en el caso de contar con el consentimiento expreso de las personas afectadas (art.3. e) LOPD) o con una norma con rango de ley que lo habilitara (artículos 23 Ley 19/2014 y 15.1 Ley 19/2013).
10/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Procedimiento sancionador
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Grabación y difusión de las sesiones plenarias de la Junta de Personal
CNS 38/2015
La grabación de las sesiones de la Junta de personal como mecanismo auxiliar para facilitar la redacción del acta no requiere el consentimiento de los afectados. Este consentimiento sí es necesario para su posterior difusión en la Intranet, sin perjuicio que se puedan emitir en diferido aquellas partes de las sesiones que no contengan datos personales que no puedan ser objeto de difusión. La difusión de las actas de la Junta de personal donde sólo consten los acuerdos adoptados y la identificación de los miembros que han participado en la sesión resulta conforme con la LOPD siempre que estas comprendan información de naturaleza laboral de interés general de los trabajadores.
01/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Publicidad activa
- Organización
Comunicación de datos personales de los miembros de la Policía Local en los órganos de representación del personal del Ayuntamiento
CNS 36/2015
A la vista de la petición de información personal examinada, se considera que la solución que mejor permitiría satisfacer el derecho de acceso del delegado de personal, sin por eso menoscabar el derecho a la protección de datos personales de los trabajadores públicos, consistiría al facilitarle un listado mensual de los trabajos extraordinarios realizados junto con un código numérico fijo asignado a cada policía local. Eso sin perjuicio que, posteriormente, si de acuerdo con estos listados hubiera alguna circunstancia que lo justificara, se pudiera revelar la identidad del trabajador afectado. Por otra parte, el delegado de personal no podría acceder a la nómina íntegro de los policías locales.
14/07/2015
Acceso de los representantes de los trabajadores a listas de acciones formativas
CNS 18/2015
El EBEP y el no TE prevén la comunicación a los representantes de los trabajadores de la lista de las personas que han participado en actividades formativas. No obstante, de acuerdo con la Ley 19/2013, y teniendo en cuenta las funciones legalmente atribuidas a los representantes de los trabajadores, los datos de que se trata y el interés público en la divulgación de la información, vistos los criterios de ponderación establecidos en el artículo 15.3 de la mencionada Ley, los representantes de los trabajadores podrían tener acceso al listado con identificación del nombre y apellidos de los trabajadores que han realizado cursos de formación, programado o programado, durante el ejercicio 2014, sin que resulte necesario el consentimiento de los afectados.
24/04/2015
Comunicación de información laboral a través de las listas de distribución del Ayuntamiento
CNS 12/2015
La comunicación de las actas de la Comisión Mixta Paritaria, de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo y de la Comisión de Bases desde una sección sindical con representación en el ayuntamiento hacia sus trabajadores, a través del correo electrónico facilitado por el consistorio a tal efecto, se adecuaría en el presente caso a la LOPD, en la medida en que comprenden información de naturaleza estrictamente laboral y, con respecto a los datos de carácter personal, sólo contienen la información identificativa de los miembros que forman parte, así como la condición por la cual intervienen.
23/03/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Acceso de los miembros de la Comisión del Protocolo de cambio de puestos de trabajo por causas de salud sobrevenidas, a datos personales de los trabajadores afectados
CNS 47/2014
La comunicación de los datos nombre y apellidos de los trabajadores del Ayuntamiento que se han acogido al Protocolo de cambio de puestos de trabajo por causas de salud sobrevenidas, en los miembros de la Comisión de dicho Protocolo requiere, a falta de habilitación legal, el consentimiento expreso de los afectados. Ahora bien, la comunicación de estos datos en los miembros del Comité de Seguridad y Salud no requiere el consentimiento en entender-la habilitada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
04/09/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Publicidad de las retribuciones de los puestos de trabajo de un Ayuntamiento
CNS 41/2014
La comunicación de las retribuciones asociadas a los diferentes puestos de trabajo de un Ayuntamiento, que se puedan desprender directamente o indirecta de la información que tiene que constar a la relación de puestos de trabajo se adecua a la normativa de protección de datos.
23/07/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
- Publicidad activa
- Retribuciones
Comunicación a un sindicato de datos de los trabajadores de un organismo autónomo
CNS 50/2013
Se analiza la adecuación de comunicar a los representantes de los trabajadores la información contenida en el modelo de "Descripción del puesto de trabajo" sometido a consulta. Determinadas informaciones pueden formar parte de la RLT, o referirse a características, circunstancias o retribuciones vinculadas al puesto de trabajo, y no a la persona física y, por lo tanto, comunicarse. La información relativa al "Perfil profesional del puesto de trabajo" puede suponer, indirectamente, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo en un momento determinado, de manera que habría que limitar la comunicación a la información de este "Perfil" que puede ser conocida a través de la RLT. Con respecto a los "indicadores sobre el entorno del puesto de trabajo", si permiten, por su grado de concreción o detalle, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo, habría que evitar la comunicación.
07/11/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Datos contacto trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Organismos autónomos
Comunicación por parte de un ayuntamiento en los órganos de representación sindical de información relativa a las horas extraordinarias de su personal
CNS 4/2013
Un ayuntamiento puede comunicar en los órganos de representación sindical la información relativa a las horas extraordinarias de su personal si utiliza un código numérico en sustitución del nombre y apellidos de cada trabajador y garantiza la no identificación. Asimismo, los puede comunicar esta información junto con la descripción del puesto de trabajo si se trata de puestos de trabajo que cuentan con un número de trabajadores suficientemente amplio, de tal manera que identificar a cada trabajador requiere plazos o actividades desproporcionados.
06/02/2013
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