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Se han encontrado 18 resultados con los descriptores Empresa pública
Comunicación de los datos de los trabajadores adscritos a una empresa municipal a otra administración pública
CNS 13/2012
D’acord con las competencias que la legislación vigente en materia d’aigües le atribuye, l’empresa pública puede requerir a un ayuntamiento la información de los trabajadores adscritos a su sistema de saneamiento que sea necesaria para la preparación y la entrega del fondo d’explotació para l’any 2011. L’accés con esta finalidad pero se podría ver satisfecho con un certificado del coste del personal adscrito a l’EDAR, identificado por categorías, o incluso con códigos identificativos no descifrables por terceros, sin incluir datos identificativos. En caso de que l’empresa pública solicite los datos para l’exercici de las funciones de control que le atribuye el Decreto legislativo 3/2002, por el cual s’aprova el Texto refundido de la ley de finanzas públicas, puede acceder a la información necesaria para llevar a cabo esta función, si bien de manera proporcionada a la finalidad perseguida con la inspección, sin que en ningún caso pueda llevarse a cabo un acceso indiscriminado a toda la información personal de los trabajadores.
27/04/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Comunicación de datos de abonados de una empresa municipal a una entidad de derecho público
CNS 20/2009
Comunicación de una sociedad municipal, a un ente público de otra Administración pública, de determinados datos de los abonados al servicio de suministro de agua prestado por la sociedad municipal. A fin de suscribir el concierto con la empresa municipal y recaudar las cantidades económicas de las fianzas, se considera legítima la comunicación desde la empresa municipal hacia el ente público, sin necesidad de requerir el consentimiento de las personas abonadas, de sus datos personales relativos nombre y apellidos, dirección (calle, número y población), DNI o CIF, e importe de la fianza. Se considera ilegítima la comunicación de los datos consistentes en si los abonados son propietarios o arrendatarios del lugar en el que se les suministra el agua, dado que, al no ser datos necesarios para gestionar el depósito de las fianzas que establece el artículo 4 de la Ley 13/1996, se consideran excesivos.
01/01/2009
Comunicación de datos para hacer tratamientos estadísticos desglosados por sexo
CNS 24/2009
De la normativa aplicable se desprende la obligación de incluir el dato «sexo» en algunos ficheros de datos personales de la empresa pública en determinados supuestos, pero no en todos los ficheros. La empresa pública puede prever la comunicación de datos para finalidades estadísticas a otra Administración pública, sin el consentimiento de las personas interesadas, en aplicación del artículo 21 de la LOPD, siempre que el estudio tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat. En cualquier caso, como regla general, será necesario anonimizar previamente los estudios.
01/01/2009
Comunicación al Comité de Empresa de una empresa pública de datos de los candidatos de la bolsa de trabajo
CNS 29/2009
La comunicación de datos personales de los candidatos incluidos en la bolsa de trabajo de una empresa al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al artículo 11 de la LOPD. Es necesario contar con el consentimiento previo del titular de los datos o, como excepción, con una habilitación legal específica. A falta de otras disposiciones contenidas en normas de rango legal, el Estatuto de los Trabajadores no contempla que la información que tiene que recibir el Comité de Empresa para el cumplimiento de sus funciones deba incluir el conjunto de los datos personales de los candidatos, de modo que hay que contar con el consentimiento del candidato para poder comunicar sus datos.
01/01/2009
Comunicación de datos de trabajadores al Comité de Empresa, el Comité de Dirección y los accionistas de una empresa pública
CNS 30/2009
La comunicación de datos al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al régimen establecido en el artículo 11 de la LOPD. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores el derecho a acceder al conjunto de toda la información sobre condiciones económicas y laborales asociada a cada trabajador concreto. El Comité de Dirección puede tener derecho de acceso a los datos sólo en la medida en que ello sea necesario para la consecución de las funciones que tiene asignadas, respetando el principio de calidad (artículo 4 de la LOPD). Con carácter general, el derecho de información a favor de los accionistas no incluye una comunicación general de los datos de todos los trabajadores, y sólo se puede considerar que puede existir habilitación para el acceso de los accionistas en supuestos concretos y respecto a los datos de trabajadores determinados.
01/01/2009
Comunicación al Comité de Empresa de los datos de un contrato mercantil de trabajador autónomo
CNS 31/2009
La comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil formalizado con un trabajador autónomo al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al régimen del artículo 11 de la LOPD. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Estatuto del Trabajo Autónomo contienen disposiciones generales que habiliten la comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil, con la excepción del supuesto relativo a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Fuera de esta excepción, con carácter general, resulta necesario contar con el consentimiento del interesado para poder comunicar sus datos.
01/01/2009
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a la empresa concesionaria del abastecimiento de agua
CNS 37/2009
El Ayuntamiento sólo podrá facilitar los datos personales del padrón municipal de habitantes a una empresa si ésta actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo el servicio de suministro de agua potable en este municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y en la disposición adicional 31.ª de la LCSP, dado que la comunicación de dichos datos no tendrá la consideración de cesión de datos personales. En caso de que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad privada, es decir, de titularidad de la empresa, el Ayuntamiento sólo podrá ceder dichos datos a la empresa si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal, ni en la legislación de régimen local ni en la propia LOPD, que autorice a efectuar tal cesión.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Acceso a datos de salud por parte de un ente público
CNS 10/2007
Acceso por parte de los empleados de una empresa pública en materia de salud a las historias clínicas de determinados pacientes/usuarios de un centro hospitalario, con la finalidad de investigación. El acceso a los datos personales de los pacientes/usuarios de un centro hospitalario se entiende como una cesión o comunicación de datos y está sometido a lo que dispone la normativa sanitaria respecto a los usos de la historia clínica. El acceso será posible siempre y cuando conste el consentimiento del paciente para la cesión de los datos de carácter personal, o bien cuando la cesión se realice de forma disociada, separando los datos de carácter clínico-asistencial de los que permitan la identificación personal.
01/01/2007
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