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Se han encontrado 42 resultados con los descriptores Centro sanitario
Utilización de un formulario de petición de analítica que contendía la mención "Salud Mental".
PS 52/2020
El CSMA (centro concertado) vulneró el principio de confidencialidad cuando en una petición de analítica utilizó un formulario que incluía la mención "Salud Mental", dato que en ningún caso era necesaria para practicar la analítica.
04/03/2021
Comunicación de datos de un paciente en instituciones y organismos públicos
En un supuesto como|cómo el planteado en que el paciente atendido por el centro hospitalario solicita el alta voluntaria y comunica estar en situación de "busca y captura”, en caso de que la persona en búsqueda haya cometido, presuntamente, un delito, el responsable del tratamiento está habilitado para poner este hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, del órgano jurisdiccional competente o de la policía judicial, de acuerdo con la LECrim en relación con el artículo 6.1.e) y 9.2.g) del RGPD.
21/07/2020
Acceso a datos de profesionales sanitarios de un hospital en el marco de un estudio científico
CNS 14/2020
El Departamento de Salud está legitimado para tratar los datos de las personas que han dado resultados positivos por infección por Covid19 para la realización de un ensayo clínico para hacer frente a la situación excepcional en materia de salud pública generada por la Covid19. Su comunicación en un hospital para desarrollar este ensayo clínico por cuenta del Departamento se tendría que haber formalizado previamente a través de un encargo del tratamiento.
27/04/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Comunicación por parte de un centro sanitario de determinadas patologías de los aspirantes a cuerpos y fuerzas de seguridad
CNS 11/2020
La previsión contenida en el apartado 6 del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio de la policía de la Generalitat no constituye una habilitación para la comunicación en la Escuela de Policía de Cataluña de datos de salud de un aspirante a policía por parte de la entidad o de los profesionales que participan en su atención médica, ya sea del hecho que esta persona ha recibido tratamiento, ya sea de la patología concreta por la cual ha sido tratado. Eso sin perjuicio que si el profesional tiene conocimiento de la comisión de un delito tendría que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o el órgano jurisdiccional competente.
09/04/2020
Falta de acreditación del consentimiento expreso para comunicar datos de salud.
PS 30/2019
La doctora de un hospital que atendía la denunciante durante un tratamiento médico, envió un informe médico a la cabeza de la persona denunciante, a petición de ésta, quien solicitó el envío de este informe con la finalidad de acreditar el motivo y la duración prevista de su baja médica, a efectos de que pudiera cobrar el 100% del sueldo. La denunciante sostiene que solicitó que se enviara un informe indicativo sólo de aquellos dos extremos (motivo y duración de la baja), y el Hospital no ha acreditado que dispusiera del consentimiento previo expreso para enviar otros datos de salud que figuran en el informe remitido, y que no guardaban ninguna relación con la causa y duración del tratamiento referido, lo cual constituye una infracción muy grave.
02/03/2020
Cesión de datos de pacientes a terceros en el marco de las reclamaciones patrimoniales y judiciales contra un centro sanitario
CNS 37/2019
Para que el abogado que representa el paciente pueda acceder a datos de la HC de este, es necesario que acredite su identidad y la habilitación ante el centro sanitario, ya sea a través del formulario que el centro pueda articular para resolver estas solicitudes, o bien, si procede, a través de la aportación de poderes notariales otorgados por el paciente. Puede resultar habilitada la comunicación de determinadas datos de salud de un paciente, sin su consentimiento, a los abogados o compañías aseguradoras del Hospital o de los profesionales afectados, cuando esta información sea necesaria para el ejercicio del derecho de defensa o el cumplimiento del contrato de seguro, a raíz de las reclamaciones relacionadas con la prestación sanitaria.
10/09/2019
Revelación de datos por teléfono sin acreditar la identidad de la persona interlocutora
22/2018
El responsable del tratamiento se puede poner en contacto, telefónicamente, con las personas usuarias del servicio siempre que se lleven a cabo las acciones necesarias tendentes a asegurar la identidad de la persona interlocutora. El hecho de que la persona usuaria proporcione el número de teléfono para ponerse en contacto con ella, no comporta que consienta ninguna revelación de datos a terceros, lo cual constituye una infracción grave.
04/12/2018
Comunicación de datos de pacientes de un hospital a la autoridad de Tráfico
CNS 51/2018
El marco normativo estudiado no habilita la comunicación de datos de salud de un paciente a la autoridad de Tráfico por parte de los médicos que participan en la atención médica al paciente, dado que el mantenimiento del secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica, que no se puede exceptuar en el supuesto de que nos ocupa y en los términos que plantea la consulta. Esto con independencia que en la comunicación se concrete o no la patología que motiva la comunicación.
28/09/2018
Comunicación de datos personales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
CNS 47/2018
En atención a la previsión del artículo 22.3 de la LOPD, el ente puede comunicar datos de salud contenidos en la historia clínica de un paciente, o otros datos especialmente protegidos, sin consentimiento expreso de éste, a las FFCCS, en el caso que estas actuen ejerciendo funciones de policia judicial, en los supuestos en que sea absolutamente necesario para las finalidades de una investigación concreta. La normativa habilitaria la cesión de datos que no sean datos especialmente protegidos a las FFCCS (por ejemplo, datos identificativos, o determinadas imágenes de personas físicas), sin necesidad de vincular esta cesión a una investigación concreta, cuando sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales (art. 22.2 LOPD).
18/09/2018
Posibilidad de informar sobre el número de habitación de una persona ingresada en un centro hospitalario
CNS 37/2018
Los centros hospitalarios pueden facilitar el número de habitación del paciente a las personas vinculadas a este, por razones familiares o de hecho, que lo acompañan en el proceso asistencial, excepto que les conste que el afectado se opone a que se facilite esta información. Con respecto al resto de personas que solicitan conocer la habitación donde se encuentra ingresado un paciente, el paciente tiene que autorizar en el centro a comunicar esta información. Es recomendable articular un protocolo a fin de que los trabajadores del centro conozcan como es debido proceder en estos casos.
05/07/2018
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