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Se han encontrado 17 resultados con los descriptores Centro educativo
Acceso a documentación administrativa de un jardín de infancia por parte de unos padres de alumnos
CNS 39/2016
La normativa de protección de datos no impide en el Ayuntamiento dar acceso a los padres de los menores que lo soliciten a la información econòmicofinancera tanto del jardín de infancia como de la empresa que presta el servicio de comedor, en los términos expuestos en este dictamen.
20/07/2016
Revelación de la identidad del paciente índice en los estudios de contactos de enfermedades de declaración obligatoria
CNS 27/2016
Desde la perspectiva del régimen de comunicación de datos (artículo 11 LOPD), en aquellos casos en que el paciente índice no da su consentimiento, el marco legal estudiado (LO 3/1986, Ley 18/2009 y Ley 41/2002, entre otros), puede habilitar a la administración sanitaria a comunicar al centro de trabajo, el centro escolar o terceras personas la identidad del paciente índice y la enfermedad en cuestión, con la finalidad de llevar a término los estudios de contactos necesarios, a los efectos de prevenir y minimizar el riesgo de contagio, en los términos previstos legalmente. Las autoridades sanitarias tendrán que ponderar, en cada caso, si para la realización de estudios de contacto -o de otras medidas-, hay que identificar el paciente índice, delante de terceras personas, y sólo tienen que comunicar la información al mínimo número de personas que, dentro de los centros laborales y escolares, tengan que disponer necesariamente de la información.
11/05/2016
Posibilidad de las escuelas de solicitar un informe pediátrico sobre la salud de los niños
CNS 43/2015
Desde el punto de vista de la normativa de protección de datos de carácter personal, la recogida de información sobre la salud de los alumnos en los términos previstos al modelo de informe analizado, puede encontrar cobertura en el tratamiento de datos de los alumnos previsto a la legislación educativa para llevar a cabo las funciones educativa y orientadora de los centros.
04/09/2015
Informe en relación con el Proyecto de Orden de creación del Registro de alumnos y del fichero de datos de carácter personal asociado
PD 9/2015
14/07/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro educativo
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos menor
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho acceso
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
Comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes a un centro escolar público del municipio para recordar a las familias el periodo de preinscripción escolar
CNS 14/2014
El artículo 16.3 de la LRBRL habilita la comunicación de datos del Padrón a un centro educativo de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de ponerse en contacto con las familias para informarlas sobre el periodo de preinscripción escolar. La comunicación se tiene que limitar a los datos estrictamente necesarios para ponerse en contacto con las familias.
26/02/2014
Comunicación de datos entre la policía y los centros educativos por la detección de alumnos en situación de riesgo
CNS 27/2011
Los centros educativos están legitimados para poder tratar los datos personales de sus alumnos que sean necesarias para el ejercicio de las funciones docente y orientadora que tienen atribuidas, sin necesidad de contar con su consentimiento o el de su representante legal. Asimismo, entre otros supuestos analizados, pueden comunicar determinados datos a la policía de proximidad, sin consentimiento, para contrastar la información que se tiene sobre un determinado alumno, en la medida en que esta cesión se fundamente en la protección del interés del menor y se enmarque dentro de la función educativa que el centro tiene atribuida por la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
07/09/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Realización de pruebas psicotécnicas por parte de una empresa en centros de enseñanza concertados
CNS 38/2009
La empresa prestadora de servicios de evaluación psicológica a centros de enseñanza actúa como encargada del tratamiento si se cumplen los requisitos del artículo 12 de la LOPD. El vínculo existente entre la empresa y los alumnos nace como consecuencia del encargo. Dado que esta relación es necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio, no se establece un nuevo vínculo entre la empresa y los alumnos, no siendo de aplicación el artículo 20.1 del RLOPD. Los datos de las evaluaciones psicotécnicas, que contienen datos de carácter psicológico, tendrán la consideración de datos de salud (artículos 7.3 de la LOPD y 5.1.g) del RLOPD). Para la realización de trabajos psicopedagógicos, los centros no necesitan el consentimiento previo de los tutores legales de los alumnos, dada la existencia de habilitación legal para tratar los datos de los alumnos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones docente y orientadora, siempre que el tratamiento resulte necesario para el ejercicio de dichas funciones. Esto no excluye la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5.1 de la LOPD).
01/01/2009
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