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Se han encontrado 37 resultados con los descriptores Colegios profesionales
Posibilidad de acceder a datos de personas que trabajan en un colegio profesional
CNS 7/2010
Los miembros de la junta o asamblea general de un colegio profesional pueden acceder a los datos de las retribuciones de los distintos puestos de trabajo del colegio -sin necesidad de identificar, con carácter general, a las personas que ocupan los puestos-, en la medida que resulte necesario para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en relación con el control del órgano de gobierno o las otras funciones que les atribuyen la ley o los estatutos. Los miembros de la junta de gobierno o junta directiva de un colegio profesional pueden acceder a esos datos en la medida en que ese acceso sea necesario para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas como miembros del órgano de gobierno, de acuerdo con lo que se haya previsto expresamente en sus estatutos.
01/01/2010
Posibilidad de publicar la dirección particular de los colegiados de un Colegio profesional
CNS 32/2010
La difusión a través de Internet de datos de carácter personal debe ser considerada como una comunicación de datos (artículo 11 de la LOPD). Puesto que la norma aplicable al caso (artículo 10 de la Ley 2/1974) no prevé que se dé acceso al dato personal “dirección particular”, este dato no puede ser objeto de comunicación o difusión por parte del Colegio a menos que concurra alguna otra norma con rango legal que habilite la comunicación o el consentimiento de los titulares. La propuesta del Colegio de enviar un escrito a los colegiados informando de que, si no comunican en un determinado plazo su dirección profesional, el Colegio publicará su dirección personal en el Registro de Colegiados, se ajusta en lo sustancial a lo que sería la prestación de un consentimiento inequívoco (artículo 6.1 de la LOPD), que incluso en este caso podría ser tácito, sobre la base de lo que prevé, especialmente, el RLOPD. Esto es así siempre y cuando el Colegio informe a los colegiados de todo lo que exige la normativa.
01/01/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- FUENTES ACCESIBLES
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
Comunicación de datos de propietarios de animales de compañía a la Administración competente
CNS 19/2010
El Registro General de Animales de Compañía está constituido por el conjunto de datos de identificación de los censos municipales de animales de compañía en los que sólo se inscribe a gatos, perros y hurones. Previo requerimiento de la Administración, la normativa habilita la comunicación de datos por parte de los veterinarios en lo que respecta a los animales que vacunen o traten con carácter obligatorio. En el caso de que la actividad de un Consejo de Colegios Profesionales se configure como actividad privada, la comunicación de datos por parte del Consejo de administración debe contar con el consentimiento de los afectados o con la correspondiente habilitación legal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Medio ambiente
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
Difusión por parte de un colegio profesional de expedientes y resoluciones sancionadores de colegiados
CNS 13/2009
Con carácter general, la difusión de información relativa a la comisión de infracciones administrativas y a la imposición de sanciones requiere el consentimiento de la persona afectada o una habilitación en una norma en rango de ley. El ordenamiento vigente da cobertura para la comunicación de las sanciones impuestas por el Colegio cuando esta información sea requerida por un órgano judicial o el Ministerio Fiscal, así como para comunicar a los Consejos de colegios de abogados y a los demás colegios de abogados del Estado las sanciones ejecutivas que impliquen inhabilitación o separación. En los demás supuestos, no existe habilitación legal que permita dar publicidad a los expedientes o resoluciones sancionadores, ni para la publicación de las sanciones impuestas, sin perjuicio de que cuando se haya impuesto una sanción de inhabilitación o de separación, esta circunstancia tiene que dar lugar a la exclusión del abogado afectado de la lista de profesionales del Colegio, mientras duren los efectos de la sanción.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- FUENTES ACCESIBLES
Cesión de datos de colegiados al correspondiente Consejo de colegios profesionales
CNS 41/2009
La comunicación de datos personales de colegiados, desde un Colegio profesional al correspondiente Consejo de colegios profesionales autonómico, no requiere el consentimiento previo de los afectados si resulta necesaria para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades, y estará legitimada por el artículo 21 de la LOPD. La existencia de habilitación legal para comunicar los datos no excluye de la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5 de la LOPD).
01/01/2009
Cesión de datos de profesores universitarios a un colegio profesional para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 20/2008
La universidad puede acceder a los datos personales del colegio en el que estén colegiados los profesores adscritos a la universidad, relativos al nombre y los apellidos de los colegiados y su situación de ejercicio profesional, dado que el listado de profesionales colegiados donde se publican dichos datos en una fuente accesible al público. El colegio puede comunicar a la universidad el dato consistente en si han sido formuladas solicitudes de visado de ciertos trabajos profesionales por parte de profesores con dedicación a tiempo completo, sin necesidad de requerir el consentimiento previo de dichos profesores, si ello resulta necesario para el control del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
01/01/2008
Acceso a datos del censo electoral por parte de los candidatos a las elecciones colegiales
CNS 9/2006
La normativa sectorial reguladora del proceso electoral aplicable a las elecciones en un colegio profesional, establece determinadas previsiones en relación con los medios a disposición de las candidaturas, pero no contiene previsiones específicas en relación con l’elaboració del censo d’electors, su actualización o régimen d’accés a sus datos, y se remite a la normativa estatal aplicable. El carácter de supletorietat que se le podría atribuir a la Ley orgánica reguladora del régimen electoral general, legitimaría a los candidatos para acceder en el censo d’electors.
01/01/2006
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