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Se han encontrado 37 resultados con los descriptores Colegios profesionales
Solicitud de información realizada por la administración tributaria sobre los informes emitidos por un colegio de abogados referentes a minutas de los suyos colegiados
CNS 48/2013
La elaboración de un listado con información sobre estos informes para su comunicación en el AEAT se puede considerar un tratamiento de datos a los efectos de las previsiones de la LOPD si permite identificar a los abogados a los cuales se refieren. No resulta justificada la comunicación generalizada de información sobre este tipo de informes a la administración tributaria al amparo del artículo 94.1 de la LGT, vista la falta de trascendència tributaria de estos informes, para tratarse sólo de estimaciones provisionales sobre los honorarios, y la inexistencia de una disposición general que prevea este requerimiento generalizado de información.
11/10/2013
Solicitud de información realizada por la administración tributaria sobre los informes emitidos por un colegio de abogados referentes a minutas de los suyos colegiados
CNS 49/2013
La elaboración de un listado con información sobre estos informes para su comunicación en el AEAT se puede considerar un tratamiento de datos a los efectos de las previsiones de la LOPD, si permite identificar a los abogados a los cuales se refieren. No resulta justificada la comunicación generalizada de información sobre estos tipos de informes a la administración tributaria al amparo del artículo 94.1 de la LGT, vista la falta de trascendència tributaria de estos informes, para tratarse sólo de estimaciones provisionales sobre los honorarios, y la inexistencia de una disposición general que prevea este requerimiento generalizado de información.
11/10/2013
Inclusión de datos personales en el Orden del día de la Asamblea ordinaria de un Colegio profesional
CNS 57/2012
Los estatutos del Colegio profesional habilitan la cesión de datos de los colegiados que proponen la inclusión de un nuevo punto al Orden del día de la Asamblea ordinaria, en el resto de colegiados, en tanto que prevén que la documentación de los asuntos que se tendrán que tratar estará a disposición de todos los colegiados desde el día siguiente de la convocatoria de la Asamblea hasta el día de su celebración y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2.c) de la LOPD, no habría impedimento para qué el resto de colegiados, a través de la convocatoria o a través de la documentación que se puede consultar sobre los asuntos incluidos al Orden del día, puedan conocer la identidad de las personas que han suscrito una determinada propuesta.
20/12/2012
Cesión por parte de un Colegio profesional en los Juzgados y Tribunales del listado de colegiados inhabilitados profesionalmente
CNS 43/2012
El Colegio dispone de suficiente habilitación legal para comunicar el listado de colegiados inhabilitados en el TSJC, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados. Hace falta tener en cuenta las exigencias derivadas del principio de calidad y, si pega, regular los ficheros correspondientes. Se recomienda que s’estudiï la posibilidad de dar acceso a los juzgados de Cataluña a la información de los colegiados disponible a la ventanilla única, específicamente, la relativa a la “situació d’habilitació professional” (artículo 10 de la Ley 2/1974).
02/10/2012
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Poder judicial
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Inscripción ficheros
Comunicación por parte de un Colegio profesional de determinados datos de los suyos colegiados a terceras personas
CNS 16/2012
L’accés por parte de los ciudadanos a los datos sobre la situación d’exercici profesional de los abogados d’un Colegio Profesional es una comunicación de datos. Los datos contenidos en la guía del colegio consistentes en los datos de l’article 3.j) LOPD y 7.1.c) del RLOPD, entre las cuales se encuentra la situación d’exercici profesional, tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto encontrarían l’habilitació legal para su comunicación en terceros en l’article 11.2.b) de la LOPD. El dato relativo a la fecha concreta en que un abogado colegiado modifica su situación d’exercent por la de no exercent, o bien causa baja en el Colegio, no forma parte de los datos incluidos en esta habilitación legal, y por lo tanto, d’acord con l’article 28 LOPD se requeriría el consentimiento del colegiado para su publicación. No obstante, el Colegio podrá facilitar este dato a uno tercero, ciudadano o abogado, que tenga interés legítimo al conocerla, d’acord con l’article 37.3 LRJPAC, dado que puede haber diferentes casos, en que esta fecha se vuelva relevante.
09/05/2012
Habilitación de un Colegio profesional para publicar determinadas sanciones de los suyos colegiados
CNS 12/2012
La publicación de datos personales en el BOP cuando el Colegio profesional no haya podido efectuar la notificación personal de l’acord de baja forzosa por incumplimiento reiterado del pago de las cuotas colegiales a las personas afectadas constituye una cesión de datos que encuentra habilitación en l’article 59.5 de la LRJPAC. Por aplicación del principio de calidad de los datos, la publicación del hecho de l’impagament de las cuotas, junto con los datos identificativos de la persona afectada, resultaría desproporcionada. D’altra banda, la Ley 2/1974 habilitaría en el Colegio profesional para que, por medio de su ventanilla única, informe en todo momento sobre si uno determinado colegiado está habilitado o no para l’exercici de su profesión, sin indicar pero el motivo concreto de la falta d’habilitació cuando esta tenga lugar.
12/03/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado
PD 28/2011
01/12/2011
Publicidad de diferentes registros de profesionales de un colegio de abogados
CNS 22/2011
Los listados de profesionales organizados por especialidades tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto, su comunicación encontraría habilitación legal en el apartado 2) del artículo 6, en conexión con los artículos 3.j) de la LOPD y 7.1.c) del RLOPD. La difusión de los datos profesionales de los colegiados de un Colegio de Abogados, también puede encontrar habilitación en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
22/06/2011
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 43/2010
La segregación de la Demarcación territorial catalana d’un Colegio profesional d’àmbit estatal para constituir un Colegio independiente catalán comportará sólo la cesión, sin consentimiento de los afectados, de los datos personales de las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas para que puedan colegiarse en el Colegio catalán, sin que resulten d’aplicació en este caso concreto las previsiones de l’article 19 del RLOPD. Consecuentemente, el Colegio tendrá que dar cumplimiento al deber d’informació, así como al resto de principios y obligaciones previstas en la normativa en protección de datos personales.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 45/2010
La comunicación de los datos personales de los colegiados en un Colegio profesional de ámbito estatal que tienen domicilio profesional único o principal en Cataluña en el Colegio profesional catalán, puede realizarse sin contar con el consentimiento de los afectados, en la medida en que la cesión disfruta de habilitación legal suficiente, si bien no exime del cumplimiento del deber de información a los afectados. La normativa no establece ningún procedimiento en concreto para llevar a cabo la transmisión de los datos, pero en cualquier caso hay que adoptar las medidas de seguridad apropiadas.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
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