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Se han encontrado 45 resultados con los descriptores Urbanismo
Acceso a un aplicatiu municipal de tramitación de expedientes administrativos
CNS 40/2018
El síndico de agravios municipal tiene habilitación para pedir al Ayuntamiento la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, en virtud del principio de minimización (el artículo 5.1 c) RGPD) sólo parece adecuada la posibilidad de poder acceder a los expedientes concretos, o partes de expedientes, a las que se refieran las investigaciones del síndico de agravios municipal (considerando 31 RGPD). Desde la perspectiva de la normativa de protección de datos y para la información de que se dispone, facilitar al síndico de agravios municipal el acceso directo en el aplicatiu municipal no se adecuaría al principio de minimización de datos y podría suponer un riesgo por la adecuada protección de la información personal de los ciudadanos.
25/07/2018
la desatención de un derecho ARQUEO no comporta por sí mismo la comisión de una infracción del LOPD.
IP 164/2017
Si bien Aqualia desatendió la solicitud de cancelación formulada por el denunciante por el hecho de no haber dado traslado inmediato de la solicitud al Ayuntamiento, tal como tendría que haber hecho para actuar como encargada del tratamiento y no tener encomendada la resolución de las solicitudes de ejercicio de los derechos ARQUEO. Pero eso en sí mismo no constituye una infracción de la LOPD. Y en la medida en que la denegación de la cancelación se atiene a derecho por el hecho de que Aqualia trata los datos necesarios para la prestación del servicio de suministro de agua potable al aquí denunciando, no se observan indicios que lleven a considerar que el silencio o aquietament de esta entidad ante la solicitud de cancelación haya impedido u obstaculizado el ejercicio del derecho de cancelación. Igualmente, el encargo del tratamiento efectuado por el Ayuntamiento en favor de Aqualia para la prestación del referido servicio habilita a esta entidad a tratar los datos del denunciante necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas, sin que sea necesario su consentimiento.
26/04/2018
la desatención de un derecho ARQUEO no significa necesariamente que se ha cometido una infracción del LOPD.
IP 163/2017
Si bien el Ayuntamiento desatendió la solicitud de cancelación formulada por el denunciante, por el hecho de no haber dado respuesta dentro del plazo legalmente previsto, eso en sí mismo no constituye una infracción de la LOPD. Y en la medida en que la denegación de la cancelación se atiene a derecho por el hecho de que el consistorio trata los datos necesarios para la prestación de determinados servicios públicos, no se observan indicios que lleven a considerar que el silencio o aquietament del Ayuntamiento ante la solicitud de cancelación haya impedido u obstaculizado el ejercicio del derecho de cancelación. Igualmente, los encargos del tratamiento efectuados por el Ayuntamiento en favor de varias entidades para la prestación de estos servicios las habilita a tratar datos del denunciante, sin que sea necesario su consentimiento.
26/04/2018
Presunta comunicación de datos de la persona quien formuló una denuncia a la persona denunciada.
IP 148/2017
Se archiva la denuncia para no existir indicios suficientes que permitan imputar la comunicación de datos denunciada y ahogada por el ayuntamiento. Consta acreditado que el ayuntamiento no informó a la denunciante sobre la posible comunicación de sus datos al denunciado, si la denuncia derivaba en un procedimiento (previa ponderación entre los derechos e intereses afectados), pero la responsabilidad por estos hechos se habría extinguido por prescripción.
08/02/2018
Comunicación a un promotor inmobiliario de información sobre determinados propietarios
CNS 51/2017
El derecho a la protección de datos no impide que los promotores urbanísticos puedan tener acceso a los datos nombre, apellidos y dirige del resto de propietarios de parcelas, con el fin de cumplir con los requisitos necesarios para constituir la junta de compensación y poder comunicarla al resto de propietarios con la finalidad que si lo consideran, se puedan adherir a la misma. Eso sin perjuicio que si el Ayuntamiento dispone de esta información pueda incorporarla directamente al expediente, de acuerdo con el artículo 28.3 LPAC.
09/11/2017
- ÁMBITO SECTORIAL
- Catastro inmobiliario
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Denegación de acceso a determinados expedientes de obras públicas municipales
La normativa de protección de datos de carácter personal no impide el acceso a los datos meramente identificativos de los empleados públicos que hayan intervenido en los expedientes de obras promovidas por el Ayuntamiento en ejercicio de las respectivas funciones. Tampoco impide el acceso a la identidad de los proyectistas, constructores o directores de obra adjudicatarios de los respectivos contratos formalizados para la ejecución de las obras, ni el acceso a la identidad de los propietarios y titulares de derechos sobre los corderos que hayan podido resultar afectados por|para los diferentes proyectos, sin perjuicio de omitir con carácter previo, el resto de datos (NIF, direcciones, teléfonos, etc.), así como cualquiera otros datos que puedan constar y sean innecesarias para alcanzar la finalidad de transparencia perseguida. La información que pueda constar sobre las alegaciones presentadas por terceras personas a los respectivos proyectos y que conste en los expedientes hará falta facilitarla de manera anonimizada. Caso que en los expedientes consten datos especialmente protegidas, estas tendrán que ser omitidas con carácter previo al acceso.
24/07/2017
Acceso de varios promotores urbanísticos a datos personales de los propietarios de terrenos
CNS 25/2017
El derecho a la protección de datos no impide que los promotores urbanísticos puedan en este caso tener acceso a los datos nombre, apellidos y dirige del resto de propietarios, con el fin de ponerse en contacto entre ellos, a los efectos de formular de manera conjunta el planeamiento urbanístico derivado o de tomar válidamente la iniciativa en la gestión urbanística.
06/07/2017
Publicación de determinada información personal en el Portal de transparencia y en la web municipal
CNS 6/2017
Cuando la legislación de transparencia prevé la obligación de publicar información en el portal de transparencia o en la web corporativo (subvenciones y ayudas públicas, autorización de compatibilidades, formación de trabajadores, información retributiva, concesiones administrativas, entre otros), la normativa de protección de datos no impide la publicación de información personal, si bien hay que evitar la publicación de información innecesaria. Cuando la publicación derive de otras normas con rango de ley, se tendrá que estar a los términos que establece dicha legislación, sin perjuicio que hay que respetar lo que se deriva del LOPD. La publicidad de información relativa a "cualquier materia de interés público (...)" (art. 8.1.m) LTC), no habilita para publicar datos personales relacionados con esta, sin consentimiento o sin habilitación legal específica, y por lo tanto en principio hará falta anonimizar o disociar los datos personales.
27/02/2017
Denegación de información relacionada con expedientes de licencias urbanísticas
IAI 5/2017
Con respecto a la reclamación 506/2016, la normativa de protección de datos personales no impide entregar a la persona reclamando las copias de los documentos relacionados con los expedientes de licencias de obras y edificación que sean necesarios a efectos de control de la legalidad urbanística en los mismos términos que los que se expusieron en los informes (IAI 30/2016 y 31/2016). Con respecto al resto de reclamaciones, tampoco hay inconveniente al entregar a la persona reclamando las copias de los expedientes de licencias, sin perjuicio de omitir con carácter previo, los datos identificativos de los solicitantes o titulares de las licencias que no sean el nombre y apellidos (DNI, teléfono, dirección, etc..). Tampoco hay inconveniente en que el reclamante pueda hacer fotografías con el dispositivo móvil de los documentos mencionados, una vez omitidos los datos personales innecesarios.
17/02/2017
Acceso a expedientes municipales de licencias de obra
IAI 30/2016
La normativa de protección de datos personales no impide entregar a la persona reclamando la información relativa a los títulos administrativos habilitants de las edificaciones respecto de las cuales se pide el acceso, así como el proyecto técnico y el resto de documentación necesaria a efectos de control de la legalidad urbanística, sin perjuicio de omitir aquellos datos personales de los solicitantes o titulares de las licencias que no sean necesarias para alcanzar la finalidad perseguida.
24/11/2016
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