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Se han encontrado 23 resultados con los descriptores Condición interesado
Cesión a un sindicato de la denuncia y el expediente disciplinario relativo a un policía local
CNS 45/2015
En atención al régimen de cesión (art.11 LOPD), no se puede considerar que haya suficiente habilitación legal en base a la normativa estudiada (LRJPAC, EBEP y DL 1/1997) para facilitar copia de la denuncia y de todo el procedimiento al secretario general del sindicato en lo que pertenece el representante de los trabajadores expedientado, sin el consentimiento de este, en los términos expuestos en la consulta, a menos que, además de ser el secretario general del sindicato, también ostente la condición de representante de los trabajadores (de los funcionarios) del Ayuntamiento. El acceso a la información relativa al procedimiento disciplinario, una vez haya concluido este, sólo resultaría habilidad en el caso de contar con el consentimiento expreso de las personas afectadas (art.3. e) LOPD) o con una norma con rango de ley que lo habilitara (artículos 23 Ley 19/2014 y 15.1 Ley 19/2013).
10/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Procedimiento sancionador
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Acceso de una empresa de transporte de viajeros al expediente sancionador incoado por el ayuntamiento a uno de sus trabajadores
CNS 35/2015
El acceso de una empresa de transportes de viajeros a la identidad de la persona objeto de un procedimiento sancionador en curso por conducción de un vehículo en motor bajo los efectos de las drogas sólo podría producirse de considerarse que esta ostenta la condición de interesada en el procedimiento. En caso de que el procedimiento hubiera finalizado, el acceso sólo podría otorgarse previo consentimiento expreso del afectado o existencia de otra norma con rango de ley que lo amparara, por aplicación del artículo 15.1 de la Ley 19/2013.
01/07/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Procedimiento sancionador
- Transportes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Grabación de entrevistas en el proceso de valoración de situaciones de desamparo de niños y adolescentes
CNS 48/2014
La grabación de las entrevistas con la finalidad de permitir a los equipos técnicos emitir el informe preceptivo, forma parte del tratamiento habilitado de datos. La grabación de visitas supervisadas sin una concreta motivación puede resultar desproporcionada, mientras que en las entrevistas en centros hospitalarios, convendría valorar la posibilidad de registrar la voz del menor afectado, y no su imagen. También se examina la pertenencia de los accesos a las entrevistas registradas por parte de la persona entrevistada, de las personas que tienen la condición de interesadas en el trámite de vista del expediente (artículo 106.3 LDOIA), así como del propio menor cuando accede a la mayoría de edad.
30/09/2014
Acceso de una persona denunciada a un expediente de servicios sociales
CNS 31/2014
Dado que el solicitante de datos de una persona atendida por los servicios sociales, que ha sido denunciado por esta, tiene la condición de persona interesada, existe la suficiente cobertura legal (artículo 35.a) y b) LRJPAC), a los efectos que el Ayuntamiento le envíe copia del informe elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento incluida la información referida a las dos técnicas que han elaborado el informe. En caso de que se trate de un expediente cerrado, el artículo 37.3 de la LRJPAC da la suficiente habilitación para la comunicación de los informes que pide el solicitante. Todo eso sin perjuicio que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos ARQUEO.
30/05/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Informe en relación con la Propuesta de Reglamento municipal de gobierno abierto y participación ciudadana, del Ayuntamiento de Premià de Mar
PD 15/2013
04/06/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
Acceso a los datos de los propietarios afectados por el plan de mejora urbana por parte de la entidad promotora
CNS 17/2012
L’entitat promotora d’un plano de mejora urbana, en su condición de persona interesada, puede acceder a los datos nombre, apellidos y domicilio de los propietarios afectados por este plan con la finalidad de llevar a término las notificaciones necesarias para constituir la Junta de compensación, en la medida en que se trata d’una información necesaria para que l’entitat, como propietaria de la mayor parte de las edificaciones afectadas, pueda tomar válidamente la iniciativa de la modalidad de compensación básica, d’acord con TRLU. Este acceso, habilitado por la LRJPAC, no requiere el consentimiento de los afectados.
27/04/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades urbanísticas colaboradoras
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Acceso a información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados a un sindicato
CNS 1/2010
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Acceso a datos de carácter personal contenidos en expedientes administrativos
CNS 15/2010
El acceso por parte de un ciudadano a expedientes administrativos que contienen datos personales constituye una comunicación de datos. La comunicación de datos personales de un expediente administrativo al interesado, o potencial interesado, en el trámite de audiencia, encuentra su habilitación legal en el artículo 84 de la LRJPAC. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo durante el período de información pública, ésta se podrá realizar a cualquier persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 86 de la LRJPAC, podrá tener acceso a todo el expediente o a una parte de éste. Los datos relativos a nombre, apellidos, dirección, número de teléfono o correo electrónico de una persona no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, a un ámbito propio y reservado que no debe ser conocido por los demás, por lo que no pueden ser considerados datos íntimos. En el caso de los planos de viviendas, en principio, éstos no tienen por qué contener datos íntimos de una persona. En cuanto a las calificaciones obtenidas en procesos selectivos, se debe descartar que formen parte de la esfera íntima de la persona, aunque su divulgación estará sometida a la normativa de protección de datos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Correo electrónico
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Comunicación a una ciudadana de los planos contenidos en un expediente de concesión de licencia de obra de una vivienda ajena
CNS 27/2010
La entrega a una ciudadana de copias de los planos contenidos en un expediente administrativo de concesión de licencia de obras de una vivienda cuya titularidad ostenta otra persona constituye una comunicación de datos. Si el expediente administrativo se encuentra en tramitación, requerirá que la persona solicitante de la información tenga la condición de persona interesada (artículo 31 LRJPAC). Si el expediente está acabado, queda amparado por el reconocimiento de la acción pública, siempre que no contenga datos íntimos, corresponda a un procedimiento de aplicación del derecho que no tenga carácter sancionador o disciplinario y se pueda hacer valer para el ejercicio de los derechos del ciudadano (artículo 37.3 LRJPAC). No obstante, dicho acceso puede limitarse cuando prevalezca alguna de las causas contempladas en el artículo 37.4 de la LRJPAC. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación deberá respetar el principio de calidad de los datos y, en concreto, el principio de proporcionalidad (artículo 4 LOPD). Todo ello sin perjuicio de que la persona titular de los datos pueda ejercer su derecho de oposición en los términos establecidos en los artículo 6.4 de la LOPD y 35 del RLOPD, que deberá ser resuelta por la Administración municipal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Vivienda
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho acceso
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Comunicación a un ciudadano de los listados de preinscripciones escolares
CNS 31/2010
El padre de un alumno excluido en el proceso de matriculación de un centro escolar sostenido con fondos públicos, como parte interesada en el procedimiento, tiene derecho a acceder a los datos del domicilio tenidos en cuenta para la admisión de los alumnos en el centro. Aunque en este tipo de expediente pueden figurar datos íntimos, los datos contenidos en los expedientes de preinscripciones escolares relativos a nombres y apellidos, y al empadronamiento de los alumnos que han accedido a un centro escolar para el curso P3, no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, ámbito propio y reservado del conocimiento de los demás, por lo que no disfrutan de la consideración de datos íntimos. En el caso planteado, se puede otorgar el acceso a los datos solicitados sin necesidad de dar a conocer otros datos que figuren en el expediente administrativo y que podrían ser consideradas datos íntimos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro educativo
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
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