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Se han encontrado 135 resultados con los descriptores Procedimiento administrativo
Acceso a la identificación de miembros de la policía local
CNS 18/2013
La obligación de identificar dos miembros de la policía local de un municipio, a fin de que un ciudadano pueda presentar contra ellos una querella criminal, puede entenderse cumplida con el hecho de facilitarle el número de sus tarjetas de identificación profesional. Si bien cualquier ciudadano puede acceder a la resolución de nombramiento de los policías publicada por el Ayuntamiento en el diario oficial correspondiente, el acceso a las resoluciones administrativas del expediente del proceso selectivo en que las personas que han participado son identificadas con el nombre, apellidos y número AHÍTO, sin consentimiento, sólo sería posible si se acredita disponer de un interés legítimo y directo al respecto.
12/03/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- Procedimiento administrativo
- Expediente administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratas de la Generalitat de Catalunya
PD 17/2012
05/07/2012
Verificación de los datos contenidos a la declaración responsable
CNS 26/2012
La verificación de la certeza de la información personal previamente facilitada por su titular a una administración pública mediante una declaración responsable constituye un tratamiento de datos personales. Si el resultado obtenido es “positiu”, sin transmitir ninguna otra información, la verificación no supondrá una revelación de nuevos datos y, por lo tanto, no hará falta el consentimiento de l’afectat. Pero si es “negatiu”, pasando a considerar como incierta o no suficientemente contrastada la información facilitada por l’afectat, sí implicará una revelación de datos, es decir, una cesión, que encontraría habilitación en los artículos 11.2.a) y c) y 21 de la LOPD para realizarla sin consentimiento. Si l’administració pública requerida pero comunica información nueva o complementaria, hará falta el consentimiento de l’afectat o bien una norma con rango de ley que lo habilite.
13/06/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Acceso a los datos de los propietarios afectados por el plan de mejora urbana por parte de la entidad promotora
CNS 17/2012
L’entitat promotora d’un plano de mejora urbana, en su condición de persona interesada, puede acceder a los datos nombre, apellidos y domicilio de los propietarios afectados por este plan con la finalidad de llevar a término las notificaciones necesarias para constituir la Junta de compensación, en la medida en que se trata d’una información necesaria para que l’entitat, como propietaria de la mayor parte de las edificaciones afectadas, pueda tomar válidamente la iniciativa de la modalidad de compensación básica, d’acord con TRLU. Este acceso, habilitado por la LRJPAC, no requiere el consentimiento de los afectados.
27/04/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades urbanísticas colaboradoras
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Difusión de datos personales de los contratistas de la Administración Pública
CNS 11/2012
Los datos de las personas jurídicas quedan excluidos de l’àmbit d’aplicació de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. La difusión a través de la web de la unidad orgánica consultando, de los datos correspondientes al nombre y apellidos de las personas físicas, contratistas de l’Administració Pública, con la finalidad de dar a conocer l’evolució sobre la contratación pública, encuentra habilitación en l’article 53 del TRLCSP. La difusión del dato relativo al NIF de las personas físicas, contratistas de l’Administració Pública, no s’adequa a la normativa de protección de datos.
05/03/2012
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crea el fichero de datos de carácter personal de expedientes sancionadores por infracciones del artículo 56.4.k) del texto refundido de la Ley de carreteras gestionado por el Servicio Catalán de Tráfico.
PD 2/2012
17/02/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria
PD 16/2011
07/09/2011
Publicación de notificaciones en materia de tráfico
CNS 20/2011
La publicación en un diario oficial de datos de personas presuntamente infractoras en materia de tráfico, constituye una comunicación de datos personales a efectos de la LOPD, que encuentra habilitación en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. Examinada la normativa vigente en materia de tráfico y procedimiento administrativo, se considera que, en este caso, resulta adecuada a la LOPD la publicación de los datos relativos al nombre y apellidos de la persona infractora, con las cuatro últimas cifras del número de DNI, junto con una identificación del número de expediente y una referencia genérica al trámite que se notifica.
08/06/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- Tránsito
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- Número matrícula vehículo
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Acceso a información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados a un sindicato
CNS 1/2010
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Acceso a datos de carácter personal contenidos en expedientes administrativos
CNS 15/2010
El acceso por parte de un ciudadano a expedientes administrativos que contienen datos personales constituye una comunicación de datos. La comunicación de datos personales de un expediente administrativo al interesado, o potencial interesado, en el trámite de audiencia, encuentra su habilitación legal en el artículo 84 de la LRJPAC. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo durante el período de información pública, ésta se podrá realizar a cualquier persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 86 de la LRJPAC, podrá tener acceso a todo el expediente o a una parte de éste. Los datos relativos a nombre, apellidos, dirección, número de teléfono o correo electrónico de una persona no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, a un ámbito propio y reservado que no debe ser conocido por los demás, por lo que no pueden ser considerados datos íntimos. En el caso de los planos de viviendas, en principio, éstos no tienen por qué contener datos íntimos de una persona. En cuanto a las calificaciones obtenidas en procesos selectivos, se debe descartar que formen parte de la esfera íntima de la persona, aunque su divulgación estará sometida a la normativa de protección de datos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Correo electrónico
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
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