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Se han encontrado 21 resultados con los descriptores Vivienda
Informe en relación con el Anteproyecto de ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial
PD 11/2016
26/09/2016
Localización de viviendas vacías e identificación de los propietarios a partir del consumo de agua
CNS 14/2016
El artículo 41 del LDH sólo habilita, a falta del consentimiento de los afectados, la comunicación en el Ayuntamiento de los datos de los consumos de agua a los efectos de constatar la situación de desocupación (artículo 41.5 LDH), si el Ayuntamiento ya ha detectado previamente la existencia de determinadas viviendas desocupadas en el municipio a través de los sistemas explicitados en el artículo 41.4 LDH, o a través de otros mecanismos que se hayan podido establecer.
30/03/2016
Acceso de la entidad que gestiona alquileres de viviendas a información de las personas inquilinas
CNS 37/2014
La comunicación, por parte del Ayuntamiento a una entidad pública que gestiona alquileres de viviendas, de información relativa a las personas inquilinas que incumplen reiteradamente el pago de las cuotas de alquiler, requiere, a falta de otra habilitación legal, el consentimiento de las personas titulares de los datos, que tendrá que ser expreso en caso de que se comuniquen datos especialmente protegidos (artículo 7 LOPD).
18/07/2014
Acceso por parte del Ayuntamiento al Padrón Municipal de Habitantes para verificar el empleo de las viviendas de las entidades financieras
CNS 2/2014
Resulta admisible la utilización por parte del Ayuntamiento de los datos del Catastro y las del padrón municipal de habitantes, a los efectos de ponerse en contacto con los propietarios. El Ayuntamiento puede consultar el padrón, a los efectos de detectar si en una vivienda de una entidad financiera no hay personas empadronadas (art. 41 LDH). Más allá de esta comprobación, en aquellos casos en que haya personas inscritas, no parecería justificado tratar los datos de estas personas con esta finalidad inicial de detección (principio de calidad). Las compañías suministradoras tienen que comunicar en el Ayuntamiento la información que les sea requerida sobre consumos anormales de agua, gas y electricidad asociada a personas físicas identificadas o identificables, para las finalidades de comprobación previstas en el artículo 41.5 de la LDH, cuando se haya detectado previamente una situación anómala de la vivienda.
03/02/2014
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña
PD 28/2013
04/10/2013
Informe en relación con la propuesta de modificación del Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona
PD 17/2013
22/07/2013
Cesión de información personal entre administraciones a los efectos del control del depósito de fianzas
CNS 10/2012
La cesión de los datos y documentos que constan en los expedientes de ayudas para el pago de alquileres a un ente de derecho público de la Generalitat, a fin de que este pueda ejercer la inspección sobre la obligación que tienen los propietarios de viviendas arrendados de depositar la fianza en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, requiere, a falta de habilitación legal, el consentimiento de las personas titulares de los datos.
29/02/2012
Comunicación a una ciudadana de los planos contenidos en un expediente de concesión de licencia de obra de una vivienda ajena
CNS 27/2010
La entrega a una ciudadana de copias de los planos contenidos en un expediente administrativo de concesión de licencia de obras de una vivienda cuya titularidad ostenta otra persona constituye una comunicación de datos. Si el expediente administrativo se encuentra en tramitación, requerirá que la persona solicitante de la información tenga la condición de persona interesada (artículo 31 LRJPAC). Si el expediente está acabado, queda amparado por el reconocimiento de la acción pública, siempre que no contenga datos íntimos, corresponda a un procedimiento de aplicación del derecho que no tenga carácter sancionador o disciplinario y se pueda hacer valer para el ejercicio de los derechos del ciudadano (artículo 37.3 LRJPAC). No obstante, dicho acceso puede limitarse cuando prevalezca alguna de las causas contempladas en el artículo 37.4 de la LRJPAC. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación deberá respetar el principio de calidad de los datos y, en concreto, el principio de proporcionalidad (artículo 4 LOPD). Todo ello sin perjuicio de que la persona titular de los datos pueda ejercer su derecho de oposición en los términos establecidos en los artículo 6.4 de la LOPD y 35 del RLOPD, que deberá ser resuelta por la Administración municipal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Vivienda
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho acceso
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Consulta relativa al acceso a datos del Padrón Municipal de Habitantes y de tramitación del IAE
CNS 16/2009
Se plantea la comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes (PMH) y del IAE, de los Ayuntamientos a un ente público de otra Administración. El artículo 16.3 de la LBRL no habilita la comunicación del dato relativo a la existencia de un contrato de alquiler, por lo que, y a falta de otra norma habilitante, la comunicación, por parte de los Ayuntamientos, a dicho ente público, de los datos del contrato de alquiler aportado con ocasión de la inscripción en el PMH requiere el consentimiento de los afectados. En cuanto a los datos del IAE, partiendo de la consideración de que el depósito de fianza no se puede considerar un recurso público no tributario, la comunicación de los datos que sirven para la gestión del impuesto requiere el consentimiento previo de las personas afectadas. Por consiguiente, a falta de consentimiento, no está permitida esta comunicación de datos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD.
01/01/2009
Comunicación de datos de abonados de una empresa municipal a una entidad de derecho público
CNS 20/2009
Comunicación de una sociedad municipal, a un ente público de otra Administración pública, de determinados datos de los abonados al servicio de suministro de agua prestado por la sociedad municipal. A fin de suscribir el concierto con la empresa municipal y recaudar las cantidades económicas de las fianzas, se considera legítima la comunicación desde la empresa municipal hacia el ente público, sin necesidad de requerir el consentimiento de las personas abonadas, de sus datos personales relativos nombre y apellidos, dirección (calle, número y población), DNI o CIF, e importe de la fianza. Se considera ilegítima la comunicación de los datos consistentes en si los abonados son propietarios o arrendatarios del lugar en el que se les suministra el agua, dado que, al no ser datos necesarios para gestionar el depósito de las fianzas que establece el artículo 4 de la Ley 13/1996, se consideran excesivos.
01/01/2009
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