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Se han encontrado 131 resultados con los descriptores Función pública
Cesión a los concejales del Ayuntamiento y publicación en Internet de la relación de trabajadores municipales y sus retribuciones
CNS 59/2015
El derecho de los concejales, incluidos los que forman parte de la oposición, de acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones puede incluir el acceso a una relación del personal del Ayuntamiento con indicación del nombre, cargo y retribuciones sucias percibidas, sin perjuicio de su deber de reserva. No se adecua a la normativa de protección de datos de carácter personal la publicación general de la identificación de todos los empleados del Ayuntamiento de manera conjunta con el lugar que ocupan y las retribuciones percibidas por cada uno de ellos.
27/11/2015
Acceso de un concejal a datos retributivos de empleados municipales
CNS 51/2015
Facilitar a un concejal de la oposición un listado del personal del Ayuntamiento y del personal de un organismo autónomo municipal con indicación del nombre, cargo y retribuciones sucias percibidas durante el año 2014 no resulta contrario a la normativa de protección de datos siempre que sean informaciones necesarias para el desarrollo de las concretas funciones de control que tiene asignadas.
23/10/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
- Publicidad activa
- Retribuciones
Acceso de un ciudadano a los datos de control horario de unos funcionarios
CNS 42/2015
Teniendo en cuenta la petición de información personal examinada se considera que la solución que mejor permite satisfacer el derecho de acceso del ciudadano sin por eso menoscabar el derecho a la protección de datos de los funcionarios consistiría en facilitar los marcajes sólo de los días solicitados en qué se haya constatado un incumplimiento efectivo del horario de trabajo.
25/09/2015
Comunicación de datos de un empleado público a otra administración pública
CNS 41/2015
La normativa examinada no habilita en el ayuntamiento para comunicar a otra administración local un certificado en que se haga constar que un determinado empleado público no estaba inmerso, en la fecha en que dejó de prestar servicios, en ningún expediente disciplinario ni penal, ni tenía pendiente de resolver por vía judicial ningún procedimiento contencioso administrativo relacionado con expedientes disciplinarios pendientes de ejecución. No obstante, el ayuntamiento que solicita este certificado tarro, en ejercicio de las funciones propias en materia de gestión de personal, solicitar al mismo afectado que acredite las mencionadas circunstancias, por ejemplo, mediante la presentación de una declaración responsable.
16/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Posibilidad de publicar información personal en base a la ley de transparencia
CNS 11/2015
La Ley catalana de transparencia habilita la difusión de las retribuciones percibidas por los empleados públicos del ayuntamiento agrupadas en función de los niveles y los cuerpos, es decir, sin indicación de la identidad de la persona concreta que ocupa un determinado puesto de trabajo. La Ley estatal de transparencia habilita la difusión del nombre y apellidos del empleado público que tiene autorizada la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, junto con los datos relativos al puesto de trabajo ocupado y los datos de la actividad para la cual se autoriza la compatibilidad. El ayuntamiento tiene que difundir una relación de los contratos y de los convenios de colaboración administrativa llevados a cabo con indicación de la información prevista en este sentido, en ambas leyes.
09/03/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos empresariales individuales
- Datos representante persona jurídica
- Datos trabajadores
- Datos contacto trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
Publicación de resoluciones sobre compatibilidad de los trabajadores de una universidad pública
CNS 51/2014
En los casos en que se ha autorizado la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, la Ley 19/2013 habilitará la publicación del nombre y apellidos de la persona afectada, datos relativos al puesto de trabajo ocupado, datos de la actividad para la cual se autoriza la compatibilidad, duración de la compatibilidad y otras condiciones a que esté sometida la compatibilidad. Desde el punto de vista de la normativa de protección de datos es preferible que eso no se lleve a cabo a través de una publicación directa de la resolución o autorización, sino a través de la publicación de un extracto de las mismas que contenga esta información.
29/09/2014
Publicación en la web municipal de las actas de los tribunales calificadores para la provisión de plazas en el Consistorio
CNS 21/2013
La difusión de la lista de aprobados de un determinado proceso selectivo a través de la página web de un ayuntamiento, prevista en las bases de la convocatoria, resulta conforme con la LOPD, si bien tendría que comprender únicamente la identidad y las puntuaciones de las personas que lo han superado. La difusión de su dato DNI sólo sería adecuada en caso de coincidencia de nombres y apellidos, supuesto en que habría que limitarla a las cuatro últimas cifras. La difusión del contenido íntegro de las actas del tribunal calificador podría resultar contraria a la LOPD en caso de que contengan otra información personal.
12/04/2013
Acceso a la identificación de miembros de la policía local
CNS 18/2013
La obligación de identificar dos miembros de la policía local de un municipio, a fin de que un ciudadano pueda presentar contra ellos una querella criminal, puede entenderse cumplida con el hecho de facilitarle el número de sus tarjetas de identificación profesional. Si bien cualquier ciudadano puede acceder a la resolución de nombramiento de los policías publicada por el Ayuntamiento en el diario oficial correspondiente, el acceso a las resoluciones administrativas del expediente del proceso selectivo en que las personas que han participado son identificadas con el nombre, apellidos y número AHÍTO, sin consentimiento, sólo sería posible si se acredita disponer de un interés legítimo y directo al respecto.
12/03/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- Procedimiento administrativo
- Expediente administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
Cesión de datos personales para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 11/2011
La información relacionada con la actividad profesional de un determinado empleado público tiene consideración de dato personal, dado que hace referencia a una persona física determinada. La Administración pública donde presta servicios este empleado puede solicitar este dato a los organismos de la Seguridad Social durante la tramitación de la información previa a la eventual iniciación de un procedimiento disciplinario (o en el seno de su tramitación), con el fin de corregir la situación de incompatiblitat en que este pueda incurrir, vista la existencia de habilitación legal para efectuar la cesión.
07/04/2011
Comunicación de datos sobre conceptos retributivos de los empleados de una Universidad
CNS 27/2009
La comunicación de datos personales se tiene que realizar con el consentimiento previo del afectado o si existe habilitación específica en una norma con rango de ley. Sin perjuicio de los datos de los funcionarios o empleados laborales que indirectamente se puedan obtener y conocer, la normativa aplicable no contempla expresamente que los órganos de representación sindical deban conocer el conjunto de los conceptos retributivos que se perciben, correspondientes a la nómina de un mes, de forma periódica, a falta de cualquier otra norma de rango legal que pueda autorizarlo. Se recomienda valorar la posibilidad de que la entrega de información personal se pueda hacer de manera disociada.
01/01/2009
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