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Se han encontrado 55 resultados con los descriptores Administración electrónica
Garantías en la expedición de certificados tributarios
CNS 35/2012
La solicitud del certificado d’estar al corriente de las obligaciones tributarias mediante l’ús del correo electrónico obliga l’administració a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la correcta identificación y autenticación de las personas solicitantes. En la medida en que el certificado será enviado a l’adreça fiscal que conste en la base de datos de l’administració por correo postal certificado, utilizar un mecanismo d’acreditació de la identidad basado en l’enviament por correo electrónico de la documentación apropiada de manera escaneada puede ser admisible, si bien sería recomendable utilizar otros mecanismos que ofrecen más garantías.
09/07/2012
Gestión mecanizada de las consultas, quejas y sugerencias efectuadas por los ciudadanos
CNS 19/2012
La gestión mecanizada de consultas, quejas y sugerencias de los ciudadanos por parte de l’ajuntament, en la medida en que comporta el tratamiento de datos personales, l’obliga a dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la normativa de protección de datos personales.
02/05/2012
Publicación de edictos o anuncios en la sede electrónica del Ayuntamiento
CNS 20/2012
En el marco de los principios y obligaciones establecidos en la LOPD, la publicación o difusión en la sede electrónica de l’Ajuntament de determinados edictos o anuncios que contengan datos personales será correcta cuando se disponga del consentimiento de los titulares de los datos, o cuando esta difusión s’emmarqui o lleve causa, entre d’altres, de los supuestos previstos en la normativa reguladora del régimen local o en la normativa referida a un procedimiento concreto, ya que en estos casos se dispone de la correspondiente habilitación legal, a los efectos de l’article 11.2.a) de la LOPD. Particularmente, hay que adecuar la difusión de datos personales a través del tablero d’anuncis electrónico de l’Ajuntament al principio de calidad de los datos (artículo 4.1 LOPD).
24/04/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se crea la Sede electrónica, el Tablero electrónico y el Registro electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se regula el funcionamiento
PD 11/2012
23/04/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se crea la Sede electrónica, el Tablero electrónico y el Registro electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se regula el funcionamiento
PD 8/2012
04/04/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se crea el Registro de plantaciones frutales de Cataluña
PD 21/2011
10/10/2011
Informe en relación con el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria
PD 16/2011
07/09/2011
Informe en relación con el Proyecto de Orden por la cual se aprueba la presentación de solicitudes mediante el uso de medios electrónicos en el marco de las convocatorias de becas y ayudas que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarios y de Recerc
PD 12/2011
18/07/2011
Publicación de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
CNS 6/2011
Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento no pueden ser objeto de publicación, no sólo por los requerimientos derivados de la normativa de protección de datos, respecto de aquellas partes de las actas que contengan datos de carácter personal, sino también por las previsiones de la normativa de régimen local respecto del carácter no público de las sesiones de este órgano.
24/02/2011
Legitimidad de una comunicación de datos con un Ayuntamiento y aplicación de la figura del encargado del tratamiento
CNS 50/2010
Teniendo en cuenta la Ley 11/2007 (artículos 6.2.b) y 9), que remite al régimen de comunicación de la LOPD (art.11), y a falta de norma con rango legal que habilite la comunicación de datos personales de los ficheros de l’Ajuntament relativos a la gestión de l’IAE en l’Administració que formula la consulta, la cesión requiere el consentimiento de las personas físicas titulares de los datos. Este consentimiento es necesario, también, por aplicación de lo que dispone la normativa tributaria (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria). Hay que descartar la posibilidad de que se pueda establecer un encargo del tratamiento -siendo l’Administració la responsable y l’Ajuntament (IMI) l’encarregat del tratamiento-, ya que este no trata la información “per compte” de l’Administració consultando, sino que es el responsable de la concreta información que hay que tratar en el sistema objeto de consulta.
19/01/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
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