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Se han encontrado 55 resultados con los descriptores Administración electrónica
Publicación de datos personales sin competir en ninguna de las condiciones de legalidad del tratamiento establecido en el Artículo 6 del RGPD
PS 34/2021
Publicación en la junta de Boletín de la oficina electrónica de un Ayuntamiento de una Ley Administrativa con el nombre y el apellido de dos personas que, junto con otros vecinos, presentaron una instancia al Ayuntamiento.
22/02/2022
Seguridad y validez legal de un sistema de identificación por videollamada en trámites administrativos
CNS 59/2021
No corresponde a esta Autoridad definir los medios a través de los cuales se realice la identificación de los ciudadanos por medios electrónicos en la tramitación administrativa, ni determinar si un sistema de identificación puede garantizar fehacientemente la identidad de la persona solicitante. Un sistema de identificación de los interesados que recoja junto con los datos del DNI o documento identificativo del interesado su imagen y voz, puede tener como base jurídica el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento en relación a las funciones de identificación de los interesados en el procedimiento previsto a la normativa de procedimiento administrativo. Si se utiliza medios técnicos específicos que permitan la identificación o la autenticación unívocas de una persona física, comportará el tratamiento de datos biométricos y, por lo tanto, categorías especiales de datos. A fin de que este tratamiento de datos sea lícito y adecuado a la normativa de protección de datos tiene que contar con el consentimiento válido del interesado y adecuarse al resto de principios del RGPD entre los cuales el principio de minimización, de manera que vistas las circunstancias concretas del trámite o trámites en los cuales se pretenda aplicar, supere el juicio de proporcionalidad.
24/01/2022
Informe en relación con el Proyecto de decreto que aprueba el Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
PD 9/2021
01/10/2021
Publicación de la declaración de renta de un concejal en la web del Ayuntamiento sin haber anonimizado correctamente el documento.
63/2020
Se produce la vulneración del principio de confidencialidad al publicar a la web del Ayuntamiento la declaración de renta de un concejal, sin haber anonimizado correctamente el documento. El modelo publicado contenía más datos personales de las estrictamente necesarias para cumplir con la finalidad pretendida, así como datos de los miembros de la unidad familiar que en ningún caso se tenían que publicar.
28/04/2021
Mensajería instantánea sin consentimiento.
2/2021
El canal de Telegramo de la Generalitat (gencatBOT) no suprimió los datos de contacto de la persona denunciante, a pesar de haberlo pedido a través del canal en varias ocasiones, motivo por el cual seguía recibiendo mensajería instantánea sin su consentiment.Vulneració principio licitud.
11/03/2021
Publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de decretos de la alcaldía con datos personales.
66/2020
Vulnera el principio de licitud la publicación de los decretas de la alcaldía con datos personales correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, sin una base jurídica que lo ampare.
04/03/2021
Vulneración del principio de confidencialidad. Desde la carpeta electrónica de un ciudadano se visualizaban documentos de una tercera persona.
PS 56/2020
El Ayuntamiento abrió un expediente electrónico, en el cual constaban varias carpetas relativas a procedimientos relacionados con las elecciones en el Parlamento de Cataluña. Una persona, desde su carpeta electrónica, podía visualizar documentos contenidos en una carpeta de una tercera persona.
21/01/2021
Adecuación a la normativa de protección de datos de los certificados calificados para trabajadores públicos
CNS 39/2020
En relación con los certificados calificados para trabajadores públicos, desde el punto de vista del derecho a la protección de datos, habría que valorar la posibilidad de establecer una política de certificación que prevea la utilización de estos certificados basados en pseudónimos. Se recomienda tener en cuenta las diferentes opciones propuestas en este dictamen a los efectos de evitar la difusión del número de DNI en la publicación de documentos que incorporen una firma electrónica.
08/01/2021
L'exigència en un formulari en línia del DNI juntament amb nom i cognom per a presentar una queixa/suggeriment davant l'Administració pública no vulnera el principi de minimització de dades.
IP 307/2019
L'exigència obligatòria del número de DNI, NIE o Passaport, juntament amb el nom i primer cognom de les persones que presenten una queixa i/o suggeriment a través de la pàgina web d'una administració pública, es considera necessària per tal de verificar la identitat de la persona interessada. En aquest sentit, el tractament de les dades establertes com a obligatòries en el formulari de recollida de dades per tramitar la queixa/suggeriment no vulnera el principi de minimització, atès que aquestes dades son adequades, pertinents i necessàries en relació amb les finalitats per a les quals es tracten.
20/11/2020
Anuncio antiguo publicado en un diario oficial accesible a través de internet
IP 250/2018
Se archiva la denuncia referida en la publicación en un BOPV de acceso libre a través de internet, de un anuncio de notificación que contendía datos del denunciante y de sus familiares, por los motivos siguientes:
- Sobre la publicación del anuncio con datos personales en el BOPV por mandamiento del Ayuntamiento: la comunicación de datos personales derivada de la publicación del decreto de alcaldía en el BOPV, tiene su cobertura en el artículo 59.5 Ley 30/92 (publicación ante intentos fallados de notificación), pero dado que ya se ha cumplido la finalidad perseguida, en virtud del principio de minimización procede requerir el Ayuntamiento para que a su vez requiera el órgano gestor del BOPV para que adopte las medidas técnicas necesarias para evitar que el anuncio controvertido sea indexado por los buscadores internos del BOPV.
- Sobre la publicación del BOPV que contiene el anuncio mencionado en el web del Registro de Planeamiento Urbanístico, dependiente del Departamento TIESO: si bien el punto de información del Departamento tendría que haber remitido la solicitud de cancelación al órgano competente, de la respuesta que dio no se infiere que hubiera impedido u obstaculizado el ejercicio de tal derecho (arte. 44.3.e LOPD). Dicho esto, dado que la publicación en el dicho Registro de todo el diario que contiene el anuncio con los datos del denunciante no está amparada por la obligación de publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se requiere el Departamento porque en el web del Registro no se publique el anuncio con los datos del denunciante y de familiares suyos.
14/10/2020
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