Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación presentada, dado que la respuesta de la DGP por la que atiende la solicitud de supresión de los datos personales incorporados en el fichero del ámbito SIP ha sido extemporánea, sin que proceda requerir la DGP para que suprima los datos de la persona reclamante, ni efectuar otras consideraciones en cuanto al fondo. No obstante, se requiere a la DGP para que, en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, acredite la notificación a la persona reclamante de su escrito de respuesta.