Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Permitir el acceso al expediente durante el trámite de información pública es lícito, pero no si se permite el acceso una vez ya había finalizado el trámite de información pública, lo cual vulnera el principio de calidad en su vertiente de proporcionalidad -temporalidad-, y por lo tanto se imputa infracción grave. Artículos aplicados: 4, 44.3c) LOPD, Normativa urbanística, LRJPAC y LRJPCat