La normativa de protección de datos no impide el acceso de los representantes del personal laboral a la información relativa a la decisión de reconocimiento de categoría superior y del complemento salarial, así como las razones que lo justificaron, no siendo así en cuanto al resto de información que conste a los expedientes. Dado que en el expediente no se acredita la condición de representante laboral de la persona que solicita la información, hay que tener en cuenta que si no se acredita esta condición de la persona solicitando la información solo puede ser facilitada previa anonimización, y siempre que las circunstancias concurrentes no permitan identificar de manera directa o indirecta sin esfuerzos desproporcionados las personas afectadas.