La imagen (de la misma manera que la voz) es un dato personal y, por lo tanto, el hecho de grabarla (tratarla) a través de las videocámaras instaladas en diferentes lugares debe garantizar el derecho que tenemos todas las personas a la protección de nuestros datos personales. El tratamiento de los datos y su finalidad deben ser legítimos, la adopción de la medida tiene que ser proporcionada, y el fichero debe estar inscrito en el Registro de Protección de Datos. Hay que informar a las personas afectadas acerca de la existencia del fichero o el tratamiento, la finalidad de la recogida de los datos, los destinatarios de la información, la identidad y la dirección del responsable del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Otra cuestión es la utilización de videocámaras por parte de las fuerzas y los cuerpos de seguridad (policía), que se instalan en lugares públicos (calles, carreteras, etc.), que atienden a unas finalidades concretas y que se rigen por su propia normativa.