El RGPD establece que el consentimiento tiene que consistir en una declaración o un acto afirmativo claro, que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que lo afectan. Por lo tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción (como, por ejemplo, el consentimiento tácito) no constituyen un consentimiento válido de acuerdo con el RGPD.
De acuerdo con eso, hace falta que los tratamientos de datos iniciados antes del 25 de mayo de 2018, basados en un consentimiento tácito, se ajusten a los requisitos del RGPD antes de esta fecha, ya sea mediante la obtención de un nuevo consentimiento que reúna los requisitos establecidos por el RGPD, ya sea mediante alguna otra de las bases jurídicas establecidas por el RGPD.
La Ley que regula el régimen electoral general establece que la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de elaborar el censo electoral. La inscripción a este censo es obligatoria y los ayuntamientos la hacen de oficio, respecto de los residentes de su término municipal. El censo electoral se actualiza mensualmente y el nombre, los apellidos y el domicilio son datos censales que se tienen que recoger necesariamente.
Los representantes de cada candidatura electoral pueden obtener, el día de la proclamación de las candidaturas, una copia del censo electoral del distrito correspondiente. Lo pueden utilizar para enviar propaganda electoral, sólo durante el periodo de campaña. Os podéis oponer a la inclusión de vuestros datos en estas copias del censo electoral para evitar que os envíen propaganda electoral por correo postal.
Durante el periodo electoral los partidos políticos pueden enviar propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería electrónica, siempre que identifiquen en estos envíos su naturaleza electoral y se facilite un medio gratuito para el ejercicio de vuestro derecho de oposición.
Con esta finalidad los partidos políticos pueden utilizar datos obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público. En cualquier caso, la normativa vigente no permite que se elaboren perfiles que tengan en cuenta categorías especiales de datos.
Los medios o servicios de comunicación que pueden utilizar las administraciones públicas, ya sea para relacionarse con los ciudadanos o con otras administraciones públicas pueden ser muchos, y de naturaleza muy variada. En cualquier caso, el canal utilizado se debe ajustar, entre otras, a las exigencias de la normativa de protección de datos.
En estos servicios de mensajería instantánea es el propio usuario quien decide instalarse una determinada aplicación a través de la cual se puede relacionar con terceros, incluidas, en su caso, las Administraciones públicas.
En caso de que la administración utilice grupos de WhatsApp u otro servicio de mensajería instantánea para comunicarse con los ciudadanos, debe disponer del consentimiento de todos los miembros del grupo, a menos que cuente con otra base jurídica, y darles información sobre el tratamiento de los datos y las consecuencias que se pueden derivar de la utilización de este canal. Con esta finalidad la administración puede facilitar a los usuarios "cláusulas de políticas de buen uso".
Para que la base jurídica del tratamiento pueda ser el consentimiento, y que éste sea libre, es necesario que las personas participantes tengan otros canales alternativos de comunicación con la administración para los fines previstos, es decir, que no se les imponga como única vía de comunicación el servicio de mensajería instantánea.
Si desea saber más sobre este tema, puede consultar el Dictamen CNS 13/2018.
Los centros hospitalarios pueden facilitar el número de habitación del paciente a las personas vinculadas a éste, por razones familiares o de hecho, que le acompañan en el proceso asistencial, excepto que les conste que el afectado se opone a que se facilite esta información.
En cuanto al resto de personas que soliciten conocer la habitación donde se encuentra ingresado un paciente, se les puede comunicar esta información si el paciente lo ha autorizado. Es recomendable que los centros sanitarios articulen un protocolo para que los trabajadores del centro conozcan cómo proceder en estos casos.
Para más información pueden consultar el Dictamen CNS 37/2018.
La normativa de autonomía del paciente habilita para comunicar información del paciente a los familiares o personas vinculadas con el paciente que soliciten el justificante, salvo que el paciente se oponga.
Los certificados o los justificantes que emite un centro sanitario deben respetar las exigencias del principio de minimización y sólo deben incluir la información imprescindible para acreditar que concurren las circunstancias que dan derecho a obtener el permiso laboral.
Es recomendable que los centros sanitarios establezcan un protocolo para concretar el contenido de los certificados o justificantes, para que los trabajadores de los centros sanitarios conozcan cómo proceder en relación con la emisión de estos documentos.
Si desea saber más sobre este tema, puede consultar el Dictamen CNS 60/2018.