El RGPD dispone que cada estado miembro tiene que establecer que la supervisión de la aplicación del RGPD sea responsabilidad de una o varias autoridades independientes. Así, prevé expresamente la posibilidad de que en un estado pueda haber varias autoridades de protección de datos.
De acuerdo con el RGPD, la autoridad de control competente en materia de transferencias internacionales respecto de las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos es esta misma Autoridad, dado que en los estados donde hay más de una autoridad corresponde a cada una de ellas ejercer la totalidad de las funciones establecidas en el artículo 57, incluidas las previstas a la letra r) sobre las transferencias internacionales.
La imagen es un dato personal y, como norma general, para publicarla (cederla) hay que pedir el consentimiento a la persona afectada a menos que exista otra habilitación.
En el caso de fotos de menores de 14 años, se tiene que pedir el consentimiento de los padres o de la persona que tenga atribuida la potestad parental para publicarlas (páginas web de las escuelas, clubs, etc.).
Por otra parte, aunque se tiene que valorar cada caso en concreto, si las imágenes se recogen en un sitio público con finalidad informativa, no hay que pedir el consentimiento de las personas captadas, siempre que la imagen se enmarque en el contexto informativo y no afecte a la intimidad de la persona fotografiada o sea accesoria.
Si no está de acuerdo con la publicación en una red social de una foto suya o de un vídeo en el que resulte identificable puede solicitar al responsable de la red social su eliminación cuando se den determinadas circunstancias, entre las cuales que las imágenes no sean pertinentes o que concurran determinadas circunstancias personales que hagan prevalecer su derecho a la eliminación sobre el mantenimiento de estas.
En caso de que las imágenes o vídeos se hayan facilitado por menores o terceros durante su minoría de edad, el responsable de la red social los tendrá que eliminar sin más requisitos si este hace la petición de supresión llegada la mayoría de edad.
El derecho fundamental a la protección de datos personales no es un derecho absoluto y en determinadas situaciones choca con otros derechos también fundamentales y reconocidos constitucionalmente, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho de información. Por libertad de expresión hay que entender la manifestación de una opinión. Por derecho de información se entiende el derecho que tiene cualquier persona a dar y a recibir información. Esta información tiene que ser veraz, lo cual implica que se tiene que contrastar, que se tiene que actuar con diligencia informativa, cosa que permite el error, pero no la negligencia. En los casos en que la información que se dé no sea veraz, la persona titular de esta información puede solicitar una rectificación que tiene que quedar reflejada en el medio de comunicación donde se publicó aquella información, y cuando la información sea ofensiva o llegue al insulto se puede trasladar la cuestión a los tribunales de justicia para que se pronuncien sobre el tema (por injurias, por atentar contra el derecho al honor, etc.).
Se pueden publicar siempre que haya una ley que obligue a publicar el documento que contiene estos datos. Sin embargo, sólo se publicarán los datos personales que sean idóneos y estrictamente necesarios para cumplir la finalidad.
Así, cuando se deba identificar a las personas interesadas, se publicarán únicamente el nombre y apellidos del interesado, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del número de DNI, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de acuerdo con las orientaciones establecidas por esta Autoridad.
Si se trata de una notificación administrativa mediante anuncios, la identificación debe hacerse sólo con el número completo del DNI, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
En cualquier caso, no se pueden publicar el nombre y apellidos junto con el número completo del DNI, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Para obtener más información sobre este tema puede consultar el Dictamen CNS 4/2019 y el Dictamen CNS 5/2019.
Como titular de los datos personales publicados podéis ejercer el derecho de oposición o el de supresión ante el responsable del tratamiento que ha hecho pública la información, es decir, ante el editor que ha difundido vuestros datos personales.
Por otra parte, podéis ejercer también el derecho al olvido en búsquedas de Internet ante las entidades titulares de los buscadores (Google, Bing, Yahoo, etc). Este derecho le permite solicitar que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada utilizando como criterio de búsqueda vuestro nombre.
Este derecho se puede ejercer si la información que ha sido publicada es inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva o hubiera devenido como tales como consecuencia del tiempo transcurrido desde la publicación. También se puede ejercer si sus circunstancias personales hacen que deba prevalecer su derecho por encima del mantenimiento del enlace. Siempre hará falta, sin embargo, que el responsable del tratamiento haga una ponderación entre el interés público de la información, el tiempo transcurrido y su derecho al olvido en búsquedas de Internet.
En cualquier caso, este derecho no implica que la información sea suprimida de la fuente original sino simplemente que no aparecerá en los enlaces de las búsquedas que se realicen utilizando el nombre de la persona que ejerce el derecho.