Los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito están regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyos apartados segundo y cuarto establecen que se pueden tratar los datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor, siempre que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de las personas interesadas y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, y siempre que respondan con veracidad a la situación actual de las personas interesadas.
Estos ficheros entran dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que son ficheros de entidades privadas. En cualquier caso, la persona afectada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o cancelación, y si sus peticiones no son atendidas por el responsable del fichero, se puede dirigir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos o hacerlo a través de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que actuará como tramitador y trasladará su solicitud a la Agencia Española.